REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003016
ASUNTO: RP11-P-2012-003016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA
En el día, once (11) de julio de 2012, se constituye, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por la Secretaria Judicial de Gurdia Abg. Maria Magdalena Acosta, y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado EMILIO RAFAEL CORDOVA, suficientemente identificados en las actas, quien se encuentran incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41, 51 del Código Penal, en perjuicio de: DAMARYZ EDIPSA. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima Comisionada en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensora Pùblica Penal Abg. Siolis Crespo, y el imputado previo traslado.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el Art. 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logra ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servirles de fiadores, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: “Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al imputado EMILIO RAFAEL CORDOVA MACHIN, venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, de 31 años de edad, nacido en fecha 26/09/1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.214.648, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Migdali MAchin y Tirso Cordova y residenciado en: Los Pozotes del Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre, quien se encuentran incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41, 51 del Código Penal, en perjuicio de: DAMARYZ EDIPSA, imponiéndole las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- Presentarse cada quince (15) días por ante la Comandancia de Policía del Pilar Municipio Benítez del estado Sucre, por el Lapso de Cuatro (04) meses. 2.- Prohibición de acercarse a la victima.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado EMILIO RAFAEL CORDOVA, quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- Presentarme cada quince (15) dìas por ante la Comandancia de Policía del Pilar Municipio Benìtez del Estado Sucre, por el Lapso de Cuatro (04) meses 2.- No acercarme a la victima.
EXPOSICION FISCAL
Segunda del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expuso: no presento oposición en cuanto a que se decrete la Caución Juratoria.
DISPOSITIVA
Seguidamente toma la palabra el Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal CUARTO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del imputado EMILIO RAFAEL CORDOVA MACHIN, venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, de 31 años de edad, nacido en fecha 26/09/1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.214.648, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Migdali MAchin y Tirso Cordova y residenciado en: Los Pozotes del Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41, 51 del Código Penal, en perjuicio de: DAMARYZ EDIPSA. consistente en: 1.- Presentarse cada quince (15) dìas por ante la Comandancia de Policía del Pilar Municipio Benìtez del estado Sucre, por el Lapso de Cuatro (04) meses 2.- Prohibición de acercarse a la victima. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3 y 8, 259 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Se deja constancia que la Fiscal Auxiliar Séptima comisionada en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, no presento oposición en cuanto a que se decrete la Caución Juratoria. Líbrese boleta de Libertad al imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, a los fines del control de las presentaciones del Imputado de autos. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Codigo Organico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. Ysmenia S. Fernández H
El SECRETARIO JUDICIAL.
Abg. Ronald Mayz
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