REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003235
ASUNTO: RP11-P-2012-003235

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy, 11 de Julio de 2012, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el RP11-P-2012-003235, seguido al Imputado: AGUSTIN ENRIQUES GONZALEZ JIMENEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado Agustin Enriques González Jiménez, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Carúpano Estado Sucre, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien se impuso de las actuaciones.



EXPOSICION DE LA FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano AGUSTIN ENRIQUES GONZALEZ JIMENEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIANAY CHALO RODRIGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-07-2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Especial. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía del procedimiento especial de conformidad con el articulo 93 de la ley especial. Solicito Copias Simples de las Actuaciones.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano AGUSTIN ENRIQUES GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-07-1982, casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.508, de oficio comerciante, hijo de pablo González y Dunia del Valle Jiménez y residenciado en las Pionias, calle Mariño, casa s/n, frente del auto lavado Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “ yo no le hice nada a ella, tuvimos una pequeña discusión por celos, porque me había visto unos mensajes en el teléfono , es todo”.



EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “ oída la declaración de mi defendido y vista la s catas policiales solicito la libertad sin restricciones tomando en consideración que no se evidencia en actas ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi representado, el solo dicho de la victima sin un informe medico por lo menos ambulatorio, donde se refleje que hubo una lesión, no puede constituir elementos para que proceda ninguna medida de coerción personal, pudieron tomarle declaración a testigos la cual no consta en actas que pudiesen avalar el dicho de la victima aunado a ello,. Mi representado antecedentes policiales con lo cual se demuestra su buena conducta predelictual, que hace procedente una libertad sin restricciones toda vez que no se configura el tipo penal atribuido por el Ministerio Publio y ni siquiera se encuentra la victima presente en sala, para que por lo menos muestre si es cierto si presente lesiones físicas. es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado AGUSTIN ENRIQUES GONZALEZ JIMENEZ, plenamente identificado en actas, y la ratificación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales: 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oído asimismo la declaración del imputado y los esgrimidos por la Defensora Pública Penal, quien solicita Libertad sin Restricciones para su representado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIANAY CHALO RODRIGUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 09-07-2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano AGUSTIN ENRIQUES GONZALEZ JIMENEZ, es autor o responsable de los delitos atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta de Entrevista, interpuesta por la victima, la ciudadana KATIANAY CHALO RODRIGUEZ, por ante el Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, Estación Policial Bermúdez. Cursante al folio 04. Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la víctima y en contra del imputado, impuestas por ante Centro de Coordinación Policial General en Jefe José Francisco Bermúdez, cursante al folio 06; Acta de Investigación Policial, de fecha: 09-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General en Jefe José Francisco Bermúdez, donde se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, cursante al folio 03. Acta de Investigación Penal, de fecha: 10-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación del Municipio Bermúdez, donde de las diligencia realizada por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General en Jefe José Francisco Bermúdez, de igual manera dejan constancias que realizaron llamada telefónica al área de siipol, de la ciudad de cumana, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera tener el ciudadano detenido, siendo atendida dicha llamada por el funcionario agente Freddy Pérez, manifestó que el ciudadano en mención no presente registros policiales ni solicitud alguna ante el sistema computarizado. Acta de inspección técnica Nº 1182, de fecha 10-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación del Municipio Bermúdez, en la cual deja constancia que tratase de un sitio del suceso cerrado. Memorando Nª 9700-226-785, de fecha 10-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación del Municipio Bermúdez. Ahora bien, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la solicitud fiscal pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia;, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado AGUSTIN ENRIQUES GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-07-1982, casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.508, de oficio comerciante, hijo de pablo González y Dunia del Valle Jiménez y residenciado en las Pionias, calle Mariño, casa s/n, frente del auto lavado Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIANAY CHALO RODRIGUEZ, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial del Estado Sucre. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. En consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


El Secretario Judicial,

Abg. Ronald Mayz.