REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002393
ASUNTO: RP11-P-2011-002393

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO

Realizada como ha sido la audiencia especial del día 03 de Julio de 2012, donde se constituyó en la Sala Nº 01- B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2011-002393, donde figura como solicitante la ciudadana RAFAEL ANTONIO TOLEDO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presentes: el Abogado Apoderado Abg. Marilu José Silva Castillo, la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la abogada apoderado quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de entrega de vehiculo de fecha 04-10-2011, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo hago del conocimiento del Tribunal que mi poderdante es un comprador de buena fe, y el vehiculo no se encuentra solicitado por los cuerpos de seguridad del estado, ni por otro solicitante, igualmente solicito al Tribunal, tome en cuneta la Jurisprudencia del TSJ de la sala Constitucional y Penal, la cual establece que ante la imposibilidad de identificar el vehiculo, si los seriales u otras identificadas en el motor o en la carrocería, no puedan ser cotejado con los datos de los registros y documento de propiedad, se debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del CPC, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias proveniente de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aun quedan en el vehiculo y los que reproducen los documentos presentados por quienes presentes la propiedad del mismo favorecerá la condición del poseedor esto en concordancia con los artículos 775 y 794 del Código Civil, por ultimo solicito se me devuelva los documentos originales insertos en el expedientes, previa certificación.. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ El Ministerio Público ratificada el escrito de negativa de fecha 28-02-2011, N° 039-11, suscrita por el Fiscal Auxiliar tercero Dr. Efraín Araujo, la cual manifiesta que la chapa metálica fijada encima de la pared del corta fuego se encuentra suplantada y el serial del chasis así como el del motor están alterados, mas sin embargo si el tribunal acuerda a entregar en guarda y custodia el Ministerio Público no hace oposición a la misma. Es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Este Juzgador pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHICULO, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO, 1981, COLOR PLATA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS, GBK-60L, SERIAL DE CARROCERIA: D1T69ABV318053, SERIAL DEL MOTOR: T1017CCB1FR139127, a la ciudadana: MARILU JOSÉ SILVA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la CI: 16.389.410 y con domicilio en: Calle Ricaurte, casa /SN, al lado del PDVAL, Campo Claro Municipio Mariño, Estado Sucre, en su carácter de apoderado Judicial del solicitante ciudadano RAFAEL ANTONIO TOLEDO, toda vez que existen suficiente documentación que demuestran la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a lo anteriormente expuesto es necesario recalcar que existen reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un VEHICULO AUTOMOTOR, en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia física del VEHICULO, pero no es menos cierto que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera este juzgador, que lo más ajustado a derecho es acordar la ENTREGA DE DICHO VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHICULO, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO, 1981, COLOR PLATA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS, GBK-60L, SERIAL DE CARROCERIA: D1T69ABV318053, SERIAL DEL MOTOR: T1017CCB1FR139127, a la ciudadana: MARILU JOSÉ SILVA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la CI: 16.389.410 y con domicilio en: Calle Ricaurte, casa /SN, al lado del PDVAL, Campo Claro Municipio Mariño, Estado Sucre, en su carácter de Apoderado Judicial del solicitante ciudadano RAFAEL ANTONIO TOLEDO. Se Libro oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento El FRANKMIL., de la ciudad de Guiria Estado Sucre. Remítase el asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Se ordena entregar previa certificación por secretaria los documentos originales. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretario Judicial

Abg. Alisson Pernia.