REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 03 junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000598
ASUNTO: RP11-P-2011-000598

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Realizada como ha sido la audiencia especial del día 27 de Junio de 2012, donde se constituye en la Sala de Audiencia N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial en Funciones de Sala, Abg. Luís Rafael Orsetti; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Homologación de Acuerdo Reparatorio de fecha 08-12-2011, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido a los imputados DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, JHANNILYZ PEREZ PEREZ y VICTOR VIRGILIO RODRIGUEZ SANABRIA, a quienes se les sigue por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos DORIS MARIA GONZÁLEZ DE SALAZAR, OLGA ECHEVERRIA, CARMEN IMELDA DIMAS YÉPEZ, AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO, LAIMALIA ANTONIETA MOYA GONZÁLEZ, YVETTE MARGARITA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, CESAR TOMAS RIVERA MARTINEZ, ANIBAL JOSE ZAPATA MOYA, MARGARETH DEL VALLE CENTENO RODRIGUEZ, JESUS ENRIQUE ZAPATA MOYA, MILAGROS DEL VALLE BONET SILVA, JANET MARIA CAMPOS, LYON DE SEVILLA ANN GÁÑETE MANUELA, NORELY CAROLINA MILLÁN MARTÍNEZ, ERNESTO JAVIER LOZADA RUIZ, LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ RIVAS, LEGNA MAGDALITH RODRIGUEZ GUAREGUA, ARTURO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTRO, ARMANDO RAFAEL AMUNDARAIN MARTÍNEZ, JUAN CARLOS ORTIZ MARTINEZ, LEONEL JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ, DORIS MARÍA GONZÁLEZ DE SALAZAR, CARROL ANDREINA CARABALLO GUTIÉRREZ, AMÉRICO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, PEDRÍN SEGUNDO FUENTES, RUSELA AMALIA RODRÍGUEZ DÍAZ, SUILIO FORTUNATO HERNADEZ AGUILERA, LUIS CÉSAR GONZÁLEZ HIDALGO, YUDITH ELENA CARABALLO DE FLORES, ZULIANLLY ROJAS, DOUGLAS ALEXI DURÁN ROJAS, DAXI JOSEFINA CARABALLO CAMPOS, DARLY CAROLINA GÓMEZ SALAZAR, JUAN CARLOS URBANO TOVAR, NEDY YALITZA MORENO MOLINA, IRENE CAROLINA MÉNDEZ FERMÍN, MANUEL ANGEL DE SOUSA CORONADO, JESÚS TEODORO PINO, RAFAEL RODRIGUEZ, YUDELSY CARABALLO, FELIX JOSE TOUSSAINT, YULITZA VILLARROEL, PEDRO CARVAJAL. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, El Abg. Gustavo Porras en representación del a Querellante Promotora los Esteros C.A; El Abogado Valmore José Malskis Rodríguez y el Abogado Antonio Bermúdez, (quienes representan a la imputada Damelis Petrica Carrión Sarabia), la Acusada Damelis Petrica Carrión Sarabia, La Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, y las victima: ANN GANETTE MANUELA LYON DE SEVILLA y ZULAY JOSEFINA SALAZAR DÍAZ. No estando presente los imputados CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, JHANNILYZ PEREZ PEREZ y VICTOR VIRGILIO RODRIGUEZ SANABRIA. Se deja constancia que se dejo transcurrir un Lapso de espera de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia los indicados como ausentes. Acto seguido solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Raúl Paredes, quien Expone: “Esta representación fiscal no se opone al acuerdo reparatorio, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Valmore Malskis, quien expone; “Solicito que se entreguen los cheques a los fines de homologar el acuerdo reparatorio con respecto a las victimas presentes en sala, es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2012, en la que se acordó acuerdo reparatorios solicitados por las partes la con sus distintos puntos, la cual fue leída en su texto integro del folio 196 al 220 de la pieza procesal 21 de la presente causa; DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva esparta, de 52 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.861.156, soltera, profesión u oficio Arquitecto, hija de Aníbal Carrión y Eustaquia Sarabia y residenciada en la Calle El Aeropuerto, Quinta Paraguachi, frente al Parque Karupana, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: “quiero hacer entrega a las victimas presentes en sala de los cheques correspondientes al acuerdo planteado para homologar el mismo y de igual forma estoy conforme con la sentencia impuesta en este acto y solicito la mayor celeridad, es todo,” Seguidamente el tribunal le cedió nuevamente la palabra a la imputada a los fines que exponga en que consiste el Acuerdo Reparatorio, la cual manifestó: Hago entrega en este acto, a las ciudadanas 1.- ANN GANETTE MANUELA LYON DE SEVILLA, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.531.966, la cantidad 58.778.00, bolívares fuertes, en cheque de gerencia Nº 09992188, del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal; 2.- ZULAY JOSEFINA SALAZAR DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.957.945, un monto de 14.000.00, bolívares fuertes, en cheque de gerencia Nº 09992187, del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal, Seguidamente se le cede la palabra a las victimas a los fines de que manifiesten su conformidad con el acuerdo propuesto; ANN GANETTE MANUELA LYON DE SEVILLA, quien expone: “acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna, el pago que se me realiza en el día de hoy, a través de un cheque de gerencia de del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal, y estoy de acuerdo en que se cierre la presente causa a la imputada Petra Carrion, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la victima ZULAY JOSEFINA SALAZAR DÍAZ, quien expone: “Acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna, el pago que se me realiza en el día de hoy, a través de un cheque de gerencia de del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal, y estoy de acuerdo en que se cierre la presente causa a la imputada Petra Carrion, es todo.” Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al defensor privado abg. Valmore José Malskis Rodríguez y expone: “Una vez materializado el acuerdo reparatorio, solicito se homologue el mismo, en consecuencia solicito se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 48.6 de igual forma el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3 todos del C.O.P.P, y que cese la medida que pesa sobre mis representados y de igual forma estoy conforme con la sentencia impuesta en este acto de igual forma solicito me expida copia simple del auto que resuelva la presente solicitud. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “vista la manifestación hecha en esta sala por las víctimas, esta representación fiscal, emite opinión favorable previa al acuerdo reparatorio y no tiene objeción y de igual forma estoy conforme con la sentencia impuesta en este acto, es todo.” Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Homologa el acuerdo reparatorio, y extingue así la Acción Penal y en Consecuencia se decreta el Sobreseimiento Parcial de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41, 48 ordinal 6 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, en lo que respecta a las victimas: ANN GANETTE MANUELA LYON DE SEVILLA y ZULAY JOSEFINA SALAZAR DÍAZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Asimismo se acuerda abrir un lapso prudencial de 30 días hábiles a los fines de que las victimas en la presente causa puedan hacer efectivos los cheques entregados el día de hoy. Se deja constancia que se acuerda agregar al asunto copias simples constante de 13 folios útiles contentivas de reproducciones fotostáticas de los cheques entregados y de la remisión de los mismos por Corp Banca, de igual forma se deja constancia que se entrega en el presente acto por concepto de honorarios profesionales a la abogada LOVELIA MARCANO, Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Abogada Lovelia Marcano, cheque de gerencia de del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal N 09992189, por el monto de 3.000 Bs, y la misma expone: “tomando en consideración que mis representados han recibido el pago previamente establecido, es decir que en esta audiencia la imputada ha cumplido con las condiciones, previamente establecidas con el debido respeto y de conformidad con lo previsto en el articulo 40 del C.O.P.P solicito al ciudadano juez proceda a homologar el presente acuerdo reparatorio y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de la Ciudadana Petrica Carrión, de igual manera manifiesto mi conformidad por el monto de los honorarios recibidos y de igual forma estoy conforme con la sentencia impuesta en este acto, es todo.” Acto seguido solicita el derecho de palabra el Abg. Antonio Bermúdez y expone: “Solicito se mantengan las medidas que existen en las cuentas por un lapso prudencial previniendo el caso de que existen mas victimas a los fines de resarcir el daño que le fue causado y de igual forma estoy conforme con la sentencia impuesta en este acto, es todo.” Acto seguido solicita el derecho de palabra el Abg Valmore Malskis y expone: “Ratifico lo manifestado por mi colega y quiero que quede claro que con respecto a las personas que ya recibieron su pago solicito se decrete el sobreseimiento a favor de mi representada Petra Carrión y los accionistas de la empresa Tierra de Gracia ciudadanos: Anibal Carrión y Eustorgia de Carrión, asimismo solicito que se apertura un lapso prudencial a los fines de poder resarcir a mas victimas que puedan aparecer en un futuro, solicito se nombre correo especial a los fines de entregar oficio al banco CORP BANCA, C.A, y retirar los cheque establecidos en dichos oficios al ciudadano Abg. Antonio Bermúdez y/o Abg Valmore Malskis, es todo.” Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al fiscal quien expone: “Esta representación del Ministerio Publico no se opone a lo solicitado por la defensa así que espera que lo mas pronto posible se realice el acuerdo reparatorio con respecto a las victimas que faltan para que así se decrete el sobreseimiento de la causa así como tambien estoy de acuerdo con la sentencia del 22 de junio del presente año, es todo.” Acto seguido toma el derecho de palabra el juez y expone: “Se deja constancia que los defensores privados Abg. Antonio Bermúdez y Valmore Malskis, manifiestan estar de acuerdo con el pronunciamiento del tribunal; a al igual de la sentencia de 23 de junio del presente año, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Acuerda nombrar correo especial al ciudadano Abg. Antonio Bermúdez y/o Abg. Valmore Malskis a los fines de entregar oficio al banco CORP BANCA, C.A, y los cuales deberán remitir los cheques en un plazo no mayor de 72 horas a éste Despacho, así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control,


Abg. Abelardo Royo H

El Secretario Judicial,

Abg. Alisson Pernia.