REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 03 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000914
ASUNTO: RP11-P-2009-000914
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ART. 45
Resolución de audiencia especia del día 27 de junio de 2012, donde se constituyó en la Sala de audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, Abg. Luís Rafael Orsetti, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2009-000914, de conformidad con lo establecido con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; seguido al imputado Elisaul López Castillo y Robert Enrique Cedeño Espinoza, a quien el representante del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Defensor Público, Abg. Siolis Crespo y La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo; no encontrándose presentes: Los imputados Elisaul López Castillo y Robert Enrique Cedeño Espinoza. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 01-07-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quién expone: Visto que mis representados, Elisaul López Castillo y Robert Enrique Cedeño Espinoza, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 01-07-2011, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; asimismo solicito se oficie al SIIPOL, a fin de que algún registro en contra de mi representado sea borrado, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, quién expone: “No me opongo a la solicitud de la defensa, es todo.” Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Elisaul López Castillo y Robert Enrique Cedeño Espinoza, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 01-07-2011; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, los imputados Elisaul López Castillo y Robert Enrique Cedeño Espinoza, cumplieron de manera satisfactoria con el periodo a prueba, y cumplió con el un régimen de presentaciones cada noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, asimismo como abstenerse de realizar cualquier acto de resistencia a la autoridad, todo ello durante un lapso de Un (01) Año, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalado, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Elisaul López Castillo: quien es Venezolano, nacido en fecha 06-10-1987, de 21 años de edad, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 21.011.220, hijo de Emiliano González y Tiudobira López, de profesión u oficio Obrero, Domiciliado en calle la Gloria, vía principal, Frente a la escuela de la comunidad, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y Robert Enrique Cedeño Espinoza: quien es Venezolano, nacido en fecha 17-09-1990, de 18 años de edad, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 21.011.173, hijo de Robert Enrique Cedeño Pastrano y Paula Elvira Espinoza de Cedeño, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Calle la Gloria, vía Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
El secretario Judicial,
Abg. Alissón Pernia
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