REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de JUlio de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003456
ASUNTO: RP11-P-2012-003456
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, presentada por la Abg. DANIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los imputados VILLARROEL RAUSSEO ESTANLY JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 19.700.634, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, Nacido en fecha 24-02-1991, soltero sin oficio, residenciado en la calle principal casa S/N del sector Guarama, Municipio Valdez Estado Sucre, y JOSE FERNANDO SALAVERRIA RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 20.201.802, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 23-08-1990, soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle Andrés Bello, casa S/N del caserío san Juan de Río Salado, Municipio Valdez Estado Sucre, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR GREGORIO BERNARD, este Juzgado Tercero de Control, a los fines de decidir observa:

Es acompañada la solicitud del Ministerio publico, de una narrativa explicativa de los hechos, asimismo alega que este es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que cuya acción penal no se encuentra prescrita y de la investigación que ha efectuado, imputa al referido ciudadano la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR GREGORIO BERNARD, tal como lo exige el ordinal primero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello estima el Ministerio Publico que los elementos que agrega a la solicitud, los cuales se detallan a continuación:
1.- Trascripción de Novedades, cursante al folio 01 del presente asunto, de fecha: 09-06-2012, suscrita por el Agente: José Mayz, Funcionario Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta Sub delegación Estadal, donde se deja constancia de las novedades acaecidas en la jurisdicción, en un lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy viernes 08-06-2012, hasta las 07:30 horas del día de mañana del día sábado 09-06-2012, donde señala textualmente los siguiente: 02:30 Hrs. Recepción de llamada Radiofónica / Inicio de Averiguación I-788.756, por uno de los delitos contra las personas (homicidio): Se recibe4 la misma de parte del funcionario Oficial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Júnior Cedeño, adscrito a la Comisaría de esta Localidad, informando que en el Hospital General de esta Ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una (01) persona de sexo masculino, presentando herida producida por el paso de un proyectil disparado desde un arma de fuego, el mismo procedente del Sector Guarama del Medio de esta localidad, desconociendo mas detalle al respecto. 2.- Acta de Investigación Penal, cursante al folio 3 y su vuelto, 4 del presente asunto, de fecha: 09-06-2012, suscrita por el funcionario José Mayz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub delegación Estadal Guiria, donde se deja constancia los siguiente: Encontrándome en este despacho se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario oficial agregado (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,) Júnior Cedeño, que en el Hospital General de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida producida por el paso de un proyectil disparado desde un arma de fuego, el mismo procedente del sector Guarama del Medio de esta localidad, desconociendo mas datos al respecto, razón por la cual se traslado dicho funcionario en compañía del funcionarios inspector Elvis Zambrano, y el Agente José Sánchez, a bordo de vehiculo particular, hacia el referido lugar con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección, fueron recibidos por el funcionarios Oficial Júnior Cedeño, a quien luego de imponerlos el motivo de la comisión e identificarse como funcionarios, se trasladaron al sito donde se encontraba el hoy occiso, una vez allí pudimos observar sobre una camilla metálica en posición dorsal a una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando herida en distintas partes del cuerpo producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, quien presentaba los siguientes rasgos físicos de tez trigueña, contextura delgada, estatura alta, ojos de regular tamaño, boca pequeña, cabello corte bajo, color negro, desprovisto de vestimenta, procediendo inmediatamente el funcionarios Agente José Sánchez, a practicar la respectiva Inspección Técnica del Cadáver, colectándose como evidencia una gasa impregnada de una sustancia pardo rojizo perteneciente al fenecido, quien presento siete (02) heridas una (01) de forma irregular, en la Región Esternal y una (01) de forma circular en la Región Lumbar, producida por el paso de proyectil disparado desde un arma de fuego. Posteriormente al salir a la parte externa del referido nosocomio fuimos abordados por una persona de sexo masculino, manifestando ser hermano del hoy occiso, quien quedo identificado como: JOSE FRANCISCO SIFONTES SIFONTES, plenamente identificado en acta, quien suministro los datos filiatorios de la persona occisa, quedando identificado como: CESAR GREGORIO FUENTE BERNARD, ampliamente identificado en acta, de igual manera nos manifestó que en momentos cuando se durmiendo en su residencia; cuando le fueron a informar que un sujeto desconocido portaba arma de fuego le realizo un disparo el cual le produjo una herida falleciendo este a consecuencia de la misma. Seguidamente les manifestó que los hechos se suscitaron aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana del día de hoy: 09-06-2012, frente de la residencia de la persona hoy occisa. Seguidamente fueron abordados por el ciudadano: ELVIS DEL CARMEN HERNADEZ GIL, ampliamente identificado, quien manifestó ser el ayudante de la persona occisa, y posteriormente como a las 03:10 horas de la mañana, recibió llamada telefónica de parte de su jefe de nombre Juan Sanvicente, que habían matado a Cesar Fuentes, frente de su residencia, una vez obtenida esta información optaron por solicítales a los ciudadanos antes mencionados que los acompañara al sito donde ocurrieron los hechos, una vez allí fueron recibidos por un adolescente, quien quedo identificado como Cesar Enrique Fuentes González, informando ser hijo de la persona occisa, victima en la presente causa, manifestando cuando se encontraba frente de su casa, esperando a su papa Cesar Gregorio Fuentes Bernard, hoy occiso, ya que estaba llegando de viaje de Maracay, porque es chofer de una cava, una vez que llego a su casa el bajo la almohada y otros artículos personales, pero cuando salio nuevamente para cerrar la cava, observo a un sujeto a quien se conoce en el sector como “Virolo”, con una pistola pequeña de color negra en la mano y quien sin mediar palabras le disparo a la victima de la presente causa y después Virolo, lo apunto en la cara para después salir corriendo, el corrió detrás de el y vio cuando se estaba montando en una moto de color roja, marca empire la cual estaba siendo tripulada por otro sujeto conocido como “Estanly”, y ello se fueron, razón por la cual se le solicito al adolescente que los acompañara para la oficina, a fin de rendir entrevista en la presente causa. Posteriormente, se realizo la inspección Técnica en el lugar de los hechos, acto seguido realizaron un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalistico, logrando colectar una concha de bala, calibre 380, marca aguila auto, de color dorada. 3.- Acta de Inspección Técnica Nª 297, cursante al folio 05 y su vuelto, de fecha: 09-06-2012, suscrita por el funcionario José Sánchez y José Mayz, ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub delegación de Guiria, donde se deja constancia de la inspección en el Hospital General de esta Ciudad, Municipio Valdez, del estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar la inspección, a tal efecto se dejo constancia de un sitio de suceso mixto. 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, cursante al folio 06 y su vuelto, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de un (01) segmento de gasa. 5.- Acta de Inspección Técnica Nª 296, cursante al folio 07 y su vuelto, de fecha: 09-06-2012, suscrita por el funcionario José Sánchez y José Mayz, ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub delegación de Guiria, donde se deja constancia de la inspección en el Sector, la Invasión de Guarama, Vía Publica de Tierra, Municipio Valdez, del Estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar la inspección, a tal efecto se dejo constancia de un sitio de suceso abierto, correspondiente dicho lugar a una vía publica de tierra. 6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, cursante al folio 09 y su vuelto, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Guiria,, donde se deja constancia de un (01) concha de bala, de color dorada, calibre 380mm, marca aguila auto. 7.- Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 127, cursante al folio 10 del presente asunto, de fecha: 09-06-2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Guiria, donde se deja constancia de la Experticia realizada a una (01) cocha de bala, de color dorada, calibre 380 mm, marca aguila auto, dicha pieza se aprecia en buen estado de uso y conservación.8.- Acta de Entrevista, de fecha 09-06-2012, rendida por el ciudadano: José Francisco Sifontes Sifontes, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub delegación de Guiria cursante al folio 15 del presente asunto. 9.- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano: Elvis del Carmen Hernández Gil, de fecha 09-06-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub delegación de Guiria , cursante al folio 16 del presente asunto. 10.- Acta de Entrevista, de fecha 09-06-2012, rendida por el ciudadano: Cesar Enrique Fuentes Gonzalez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub delegación de Guiria, cursante al folio 17 del presente asunto, quien es testigo presencia de los hechos y donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos. 11.- Acta de Investigación, cursante al folio 18, de fecha 12-06-2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las diligencia realizada por los funcionarios en la presente investigación. 12.- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano: Caraballo González Alexander José, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub delegación de Guiria, cursante al folio 19 del presente asunto, de fecha 09-06-2012. 13.- Acta de Investigación, cursante al folio 20 y su vuelto, 21 y su vuelto, y 22 de fecha 20-06-2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Guiria, donde se deja constancia de las diligencia realizada por los funcionarios en la presente investigación.14.- Acta de Entrevista, de fecha 20-06-2012, rendida por el ciudadano: Fuentes López José Gregorio, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Guiria cursante al folio 23 y su vuelto del presente asunto. 15.- Memorando Nª 332, cursante al folio 25 del presente asunto, de fecha: 20-06-2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que los ciudadanos: JOSE FERNANDO SALAVERRIA RONDON Y VILLARROEL RAUSSEO ESTAYLI JOSE, quienes presenta los siguientes registros policiales: JOSE FERNANDO SALAVERRIA RONDON, de fecha: 15-07-09, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por uno de los delitos contra la ley Orgánica de Droga, según expediente: I- 260.042, de fecha: 09-06-12, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por uno de los delitos contra las Personas, según expediente: I- 788.756. En cuanto al ciudadano: VILLARROEL RAUSSEO ESTAYLI JOSE, de fecha: 27-11-08, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por uno de los delitos contra las Personas, según expediente: I- 029.198, de fecha: 13-09-11, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por uno de los delitos contra la Propiedad (Robo) , según expediente: I- 788.260, de fecha: 26-02-12, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por uno de los delitos contra Las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, según expediente: I- 625.951. 16.- Acta de Investigación, cursante al folio 26, de fecha 20-06-2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las diligencia realizada por los funcionarios en la presente investigación. 17.- Copia del Certificado de Defunciones EV-14, de fecha 09-06-2012, emitido por el Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci, de la ciudad de Carúpano, cursante al folio 27 del presente asunto, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano: FUENTES BERNARD CESAR GREGORIO, estableciendo como causa de la muerte, Anemia Aguda, Hemorragia Interna causadas por Herida de Arma de Fuego.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR GREGORIO BERNARD, tipo penal que ciertamente prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del articulo N° 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como la requerida por La Fiscal Segunda del Ministerio Público.
Por lo que esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos VILLARROEL RAUSSEO ESTANLY JOSE, y JOSE FERNANDO SALAVERRIA RONDON, son presuntos autores o participes de la comisión del delito ya indicado, lo cual encuentra sustento en la declaración de los testigos presénciales y referenciales del hecho cuyos extractos de declaraciones se detallaron antes, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3° y 5º y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos VILLARROEL RAUSSEO ESTANLY JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 19.700.634, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, Nacido en fecha 24-02-1991, soltero sin oficio, residenciado en la calle principal casa S/N del sector Guarama, Municipio Valdez Estado Sucre, y JOSE FERNANDO SALAVERRIA RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 20.201.802, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 23-08-1990, soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle Andrés Bello, casa S/N del caserío san Juan de Río Salado, Municipio Valdez Estado Sucre, a quienes se le imputa la presunta comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR GREGORIO BERNARD, en consecuencia, LIBRESE LAS RESPECTIVAS ORDENES DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, Y Subdelegación Guiria y al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional de la ciudad de Guiria Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido dicho ciudadano, sea puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control

Abg. DOUGLAS RIVERO
La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza