REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003394
ASUNTO: RP11-P-2012-003394
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES:
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 27 de Julio de 2012, por ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas José Rivero Farias, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-003394, incoado en contra del ciudadano ACRAN JIOSE ROJAS REINA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado ACRAN JIOSE ROJAS REINA (previo Traslado de la Comandancia de Policía), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo si tenerlo y recae en la persona de la Abogada Lovelia Marcano, titular de la cedula de identidad Nº 4952469, inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.628, domicilio procesal, avenida asilo de anciano casa s/n Carúpano Estado Sucre, quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano ACRAN JIOSE ROJAS REINA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud del hecho ocurrido en fecha 26-07-2012, en tal sentido, ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente se le acuerde la Libertad Sin Restricciones al ciudadano ACRAN JIOSE ROJAS REINA, ampliamente identificado en las actas, por cuanto de la revisión de la causa no existen elemento de convicción que acrediten la comisión del delito de resistencia a la autoridad; sin embargo esta representación fiscal se reserva el derecho de solicitar una medida coercitiva al imputado sin el curso de la investigación surgen nuevos elementos que acrediten su culpabilidad en el delito mencionado. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; por ultimo solicito copias simples de las presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido la Juez impone al ciudadano del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como ACRAN JIOSE ROJAS REINA, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-01-1970, titular de la cedula de identidad Nº 10.883.525, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Luís Antonio Rojas y Mirian Reina; con domicilio en: Urbanización Miramontes, calle el Yaguaraparo, al lado del Doctor Juvenal Aliendres, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Quien expone: la Defensa se adhiere a la solicitud de libertad plena solicita por el representante del Ministerio Público, y solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, y del acta que se levante al efecto, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin Restricciones, efectuada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, a favor del ciudadano ACRAN JOSE ROJAS REINA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído la solicitud de la defensa privada, quien se adherio a la solicitud fiscal, este Tribunal considera de la revisión de las actuaciones, que solo existe cursante al folio Nº 1 Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas subdelegación Carúpano, donde dejan constancia que siendo el día 26-07-2012, encontrándose en el despacho detectivesco, en la cual se le tomaba entrevista al ciudadano Acran Jose Rojas Reina, en relación a la causa numero I-931.984, instruida por unos de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de Hurto, el mismo tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios, vociferando palabras obscenas y ofensivas en contra de la institución, por lo que se procedió a detenerlo …y .Memorandun Nº 9700-226-850, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales; es por lo que considera este juzgador que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado ACRAN JIOSE ROJAS REINA. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción, y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado ACRAN JIOSE ROJAS REINA, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-01-1970, titular de la cedula de identidad Nº 10.883.525, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Luís Antonio Rojas y Mirian Reina; con domicilio en: Urbanización Miramontes, calle el Yaguaraparo, al lado del Doctor Juvenal Aliendres, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud que de las actas procesales que conforman el presente asunto no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido al Comandante del Municipio Bermúdez. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
Juez Tercero de Control
Abg. Douglas Rivero
Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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