REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003387
ASUNTO: RP11-P-2012-003387
Vista la solicitud de Medida de Protección, formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-DFS-FS-UAV-2C-0725-2012 de fecha 23/07/2012,
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, solicita la referida Medida de Protección a favor de la ciudadana INES MARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.021.250, tal y como consta en acta de entrevista anexa, donde manifiesta que es Víctima indirecta en la causa N° 19-F7-426-12, nomenclatura interna de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, por unos de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Público y Privados, como lo es el delito de Incendio, por cuanto actualmente esta siendo amenazada de muerte por a una hermana del imputado Yorvis Serrano, cada vez que la ve.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 120 ordinal 3ero, y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud, en consecuencia acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana INES MARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.021.250, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrera, de estado civil soltera, teléfono Nº0294-916.5339 y domiciliada en Canchunchu Nuevo, cerca de la CANTV casa S/N Carúpano Estado Sucre, quien figura como víctima indirecta en la causa signada con el N° 19-F7-426-12, nomenclatura interna de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, por unos de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Público y Privados, como lo es el delito de Incendio, por cuanto actualmente esta siendo amenazada de muerte por a una hermana del imputado Yorvis Serrano, cada vez que la ve. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 120 ordinal 3ero, y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana INES MARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.021.250, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrera, de estado civil soltera, quien figura como víctima indirecta en la causa signada con el N° 19-F7-426-12, nomenclatura interna de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, nomenclatura interna de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, por unos de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Público y Privados, como lo es el delito de Incendio, por cuanto actualmente esta siendo amenazada de muerte por a una hermana del imputado Yorvis Serrano, cada vez que la ve, en consecuencia se ordena al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, para que funcionarios adscritos a su comando realicen RECORRIDOS POLICIALES en la vivienda del ciudadano victima INES MARIA RODRIGUEZ, por un lapso de SEIS (06) MESES, a los fines de garantizar su integridad física y la de su grupo familiar. Ofíciese y notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asimismo remítase la presente decisión junto con las demás actuaciones a la Unidad de Protección a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que gire instrucciones pertinentes, imponiéndoles de la Medida de Protección acordada a favor de la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALISSON PERNIA
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