REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002430
ASUNTO: RP11-P-2010-002430
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ART. 45
Realizada como ha sido la audiencia especial del día de hoy, 25 de Julio de donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido al imputado: Nº RP11-P-2010-002430, seguido al imputado LUÍS DAVID CARABALLO COA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA FERNANDA GAMBOA RAMOS. Acto seguido se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Segunda encargada del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, La Defensora Publica Penal N° 01 Abg. Amagil Colon, en sustitución de la Abg. Siolis Crespo, el imputado LUÍS DAVID CARABALLO COA, y la victima MARÍA FERNANDA GAMBOA RAMOS. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 04-05-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quién expone: “Visto que mi representado, LUÍS DAVID CARABALLO COA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA FERNANDA GAMBOA RAMOS, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 04-05-2011, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima MARÍA FERNANDA GAMBOA RAMOS, quien expone: el no se ha metido mas conmigo y estoy de acuerdo en que se cierre el expediente, es todo, Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUÍS DAVID CARABALLO COA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA FERNANDA GAMBOA RAMOS, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 04-05-2011; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, el imputado LUÍS DAVID CARABALLO COA, cumplió de manera satisfactoria con el periodo a prueba, y cumplió con el un régimen de presentaciones cada tres (3) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello durante un lapso de Un (01) Año, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA FERNANDA GAMBOA RAMOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado LUÍS DAVID CARABALLO COA, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 30/04/1985, titular de Cédula de Identidad Nº 16.498.605, de profesión u oficio mecánico, hijo de Anays Isabel Coa y Jorge Luís Caraballo, y domiciliado en el Muco, callejón Giraldot, Casa Nº 665, frente al depósito El Rosario, Carúpano, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA FERNANDA GAMBOA RAMOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Así se decide ; Cumplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial,
Abg. Claudia Figueroa.
|