REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003274
ASUNTO: RP11-P-2012-003274
RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de Imputado del día de hoy, 16 de Julio de 2012, donde se constituyo en la sala de audiencias Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti y los Alguaciles de guardia; a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido a la ciudadana: SILVERIA FLORENTINALEIVA, Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, la Imputada SILVERIA FLORENTINALEIVA, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado que lo asista en la presente causa, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Pública Abg. Amagil Colón quien acepta el cargo recaído en su persona, quien juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos inherentes al cargo; y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: SILVERIA FLORENTINALEIVA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de MARGLENIS DEL VALLE LEIVA FERNANDEZ, por los hechos acontecidos en fecha 15-07-2012. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, donde resultara detenido el hoy imputado de autos, así como de todas las actas que integran el presente asunto, donde sustenta su petitorio). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada de autos; es por lo que esta representación Fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: SILVERIA FLORENTINA LEIVA, venezolana, Natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado sucre, de 38 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 13.808.679, de profesión u oficio del hogar, nacido el 20-06-1974, hijo de Gregoria Vásquez de Leiva y Luís Leiva, con domicilio en el caserío el Paujil calle los cocos, casa S/N, municipio cajigal, Estado Sucre, quien expone: yo tuve problemas con mi sobrina porque me calumnio diciendo que yo tenia algo con Etanislao Ramírez, confronte a Etanislao con la señora y ella se negó y le dije que eso no se hace y le di dos cachetadas y no le hice mas nada, nunca le di en la barriga, solo las cachetadas, yo tengo mi esposo no tengo nada con ningún Etanislao, es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “ solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva ordenar la libertad de mi representado sin ningún tipo de restricción, o en su defecto una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad con presentación periódicas. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano: SILVERIA FLORENTINALEIVA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de MARGLENIS DEL VALLE LEIVA FERNANDEZ, y oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública quien solicita se le acuerde a su defendida la Libertad sin Restricciones, la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de hechos punible, que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de MARGLENIS DEL VALLE LEIVA FERNANDEZ. Ahora bien visto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 15-07-2012, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano SILVERIA FLORENTINALEIVA, es autor de los delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, atribuido por la representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Denuncia, de fecha 15-07-2012 realizada por la ciudadana Marglenis Leiva por ante la policía de cajigal, cursante al folio 3 y su vto en el cual deja constancia de cómo ocurrieron los hechos. Constancia Médica, de fecha 15-07-2012, cursante al folio 4, en la cual consta la lesión presentada en el cuello por la víctima Marglenis Leiva. Acta de entrevista, cursante al folio 7 y su vto, de fecha 15-07-2012, rendida por el ciudadano Ibsen Alejandro Terán Rodríguez ante la policía de cajigal. Acta Policial de fecha 15-07-2012, cursante al folio Nº 8 y su vto, suscrita por el Funcionario (IAPES) Elys Larez, adscrito al policía de cajigal Nª 43 de la estación Policial Nª 04, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.- Acta de investigación penal, cursante al folio 10 y su vto, de fecha 15-07-2012 adscrito por funcionario del CICPC, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones. Memorando, de fecha 15-07-2012, donde se deja constancia que la imputada no posee registros policiales, cursante al folio 12. Ahora bien, de las actuaciones se desprenden la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de MARGLENIS DEL VALLE LEIVA FERNANDEZ, y la presunta participación del mismo en los hechos, es decir, se encuentra configurado el artículo 250, numerales 1º y 2º más no el ordinal 3º relativo al peligro de fuga, por cuanto el imputado tiene domicilio en esta jurisdicción, aunado a que la pena a pesar, no es de mayor entidad, por lo que considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Policía de Yaguaraparo. Por lo que se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Pública. Así mismo, de las presente actuaciones se observa que la aprehensión del imputado se produjo en supuesto flagrante y así se declara, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ordena que se ventile el presente asunto por el procedimiento de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SILVERIA FLORENTINALEIVA, venezolana, Natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado sucre, de 38 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 13.808.679, de profesión u oficio del hogar, nacido el 20-06-1974, hijo de Gregoria Vásquez de Leiva y Luís Leiva, con domicilio en el caserío el Paujil calle los cocos, casa S/N, municipio cajigal, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de MARGLENIS DEL VALLE LEIVA FERNANDEZ; consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Policía de Yaguaraparo, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, junto con Boleta de Libertad respectiva. Líbrese oficio a la policía de yaguaraparo a los fines de que registren las presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial,
Abg. Alisson Pernia Ramírez.
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