REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002842
ASUNTO: RP11-P-2012-002842
RESOLUCIÓN DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia especial de día; 13 de Julio de 2012, donde se constituyo en la Sala de Audiencias de Audiencias Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Protección, en el presente asunto seguido al Imputado RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELÁSQUEZ, decretadas por el Órgano Receptor de la denuncia, a favor de la ciudadana LUISA VALDERRAMA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Defensora Público Penal Abg. Amagil Colon, La Fiscal Auxiliar Séptima encargada de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado Ricardo Antonio Zorrilla Velásquez y la victima Luisa Valderrama. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Fiscal del Ministerio Público procede a ratificar la solicitud realizada mediante escrito consignado por ante este Tribunal en fecha 19/06/2012, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima Ciudadana: Luisa Valderrama, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.878.868 y de este domicilio, quien expone: “Si lo voy a dejar en mi casa para bien, no hay, problema, pero si se va a seguir portando así que se vaya, es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELÁSQUEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.438.759, de estado civil casado, nacido en fecha 29/05/1971, de 41 años de edad, profesión u oficio Herrero, hijo de Ricardo Zorrilla y Ayenis Velásquez y residenciado en el: Callejón Caracho, cerca de la escuela Manuel Marìa Urbaneja, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y expone: “Voy a tratar de hacerlo lo mejor posible, es todo,” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Amagil Colon, quien expone: “La defensa no se opone a la ratificación de la medida que fueron otorgadas a favor de la victima, solicito copia simple del acta que se levante al efecto y de todas las actas que conforman la presente causa, es todo.” En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal Tercero de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELÁSQUEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELÁSQUEZ, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: LUISA VALDERRAMA, ni con sus familiares. TERCERO: No realizar acto de agresión, amenazas, persecución, intimidación o acoso mediante Terceras personas a la Victima: LUISA VALDERRAMA, ni con sus familiares. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELÁSQUEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.438.759, de estado civil casado, nacido en fecha 29/05/1971, de 41 años de edad, profesión u oficio Herrero, hijo de Ricardo Zorrilla y Ayenis Velásquez y residenciado en el: Callejón Caracho, cerca de la escuela Manuel María Urbaneja, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELÁSQUEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELÁSQUEZ, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: LUISA VALDERRAMA, ni con sus familiares. TERCERO: No realizar acto de agresión, amenazas, persecución, intimidación o acoso mediante Terceras personas a la Victima: LUISA VALDERRAMA, ni con sus familiares. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: LUISA VALDERRAMA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así se decide Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control,
El Secretario Judicial,
Abg. Abelardo Royo Henríquez Abg. Alisson Pernia Ramírez.
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