REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003004
ASUNTO: RP11-P-2012-003004

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
(Constitución de Fianza)


Realizada como ha sido la audiencia especial de fianza del día, 10 de Julio del año 2012, siendo las 05:45 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado del Secretario Judicial en Funciones de Sala, Abg. Ronald Edison Mayz Rangel, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-003004, seguido al imputado CARLOS ANTONIO LOPEZ CENTENO, Venezolano, natural de Río Salado, de 21 años de edad, nacido en fecha: 07/08/1990, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº - 20.565.099, hijo de: Josefina de López y Alfonso López, residenciado en: Guiria, Río Salado, Calle principal, casa sin número, frente a la iglesia, municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado de autos y los fiadores: Quenny Rafael Mendoza y Johan Manuel Medina y la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, No estando presente: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez. Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: QUENNY RAFAEL MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad Nº 16.842.727 y residenciado en: Rió Salado, Calle principal, Sor Teresita, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JOHAN MANUEL MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.716.315 y residenciado en Brisas del Mar, Calle n 07, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 18-06-2.012, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones de cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valde; 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado CARLOS ANTONIO LOPEZ CENTENO, Venezolano, natural de Río Salado, de 21 años de edad, nacido en fecha: 07/08/1990, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº - 20.565.099, hijo de: Josefina de López y Alfonso López, residenciado en: Guiria, Río Salado, Calle principal, casa sin número, frente a la iglesia, municipio Valdez, Estado Sucre; quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo. En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado CARLOS ANTONIO LOPEZ CENTENO, Venezolano, natural de Río Salado, de 21 años de edad, nacido en fecha: 07/08/1990, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº - 20.565.099, hijo de: Josefina de López y Alfonso López, residenciado en: Guiria, Río Salado, Calle principal, casa sin número, frente a la iglesia, municipio Valdez, Estado Sucre; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones de cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez; 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al comandante de policía del Municipio Valdez a los fines de informarle sobre el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Notifíquese al Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Drogas, de la presente decisión Remítase la presente causa al Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Drogas, a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control

El Secretario Judicial

Abg. María magdalena Acosta.