REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003220
ASUNTO: RP11-P-2012-003220
RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia del día 10 de julio de 2012; donde se constituyó en el Despacho de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Alisson Pernia Ramírez, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguida a CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de drogas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez; el imputado, previo traslado, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando el mismo NO tener Abogado de confianza por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal Nª 01en funciones de guardia Abg. Amagil Colón, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano: CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo”. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, Venezolano, natural del Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-09-1992, titular de Cédula de Identidad Nº 23.701.389, de profesión u oficio Obrero, hijo de Damaris Alfonso y Henry López y domiciliado en: calle Bolívar, Nº 75, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien manifestó: “Esa droga era para mi consumo, es todo”. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Publico Penal, Abg. Amagil Colón, quien alegó: “Solicito la libertad sin restricciones de mi representado, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable del delito imputado por la representación fiscal, asimismo solicito se acuerde evaluación toxicologica a mi representado toda vez que alego ser consumidor, y copias simples de la presente acta; Es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 08/07/2012, de igual forma cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción como se evidencia: Al folio 03, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Irapa, mediante el cual dejan constancia que siendo las 08:35 horas de la mañana se constituyeron en comisión a fin de cumplir con servicios inherentes a la seguridad. Al encontrarse en la población de Irapa entre la calle Zea y la calle Cedeño, específicamente frente al cementerio observaron a un ciudadano que al notar la presencia de los funcionarios mostró una actitud nerviosa por lo que se procedió a indicarle que se detuviera. Al efectuarle la revisión corporal en presencia de los testigos presenciales el mismo sacó del bolsillo del lado izquierdo del pantalón que vestía, cuatro envoltorios de papel aluminio que contenían residuos vegetales de presunta marihuana, razón por la que quedó detenido. Al folio 04, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia que se incautaron cuatro envoltorios de presunta droga denominada marihuana la cual arrojó un peso bruto de 5 gramos. A los folios 06 y 07, cursan actas de entrevista suscritas por los ciudadanos XAVIEL MARCANO Y CARLOS JIMENEZ, quienes fungen como testigos instrumentales del procedimiento efectuado. Al folio09 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Comandancia policial del Municipio Mariño, del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, Venezolano, natural del Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-09-1992, titular de Cédula de Identidad Nº 23.701.389, de profesión u oficio Obrero, hijo de Damaris Alfonso y Henry López y domiciliado en: calle Bolivar, Nº 75, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por ante la Comandancia policial del Municipio Mariño, del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se insta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que se realice la evaluación toxicologica al imputado de autos, solicitado por la defensa pública. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Irapa, Municipio Mariño informándole el régimen de presentaciones impuesta al imputado y así mismo se sirva informar sobre el cumplimiento o no de las mismas. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta.
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