CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003211
ASUNTO: RP11-P-2012-003211


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la Audiencia el día Nueve (09) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: Gregorio José Mata Rodríguez, Orlando José González Vargas y Navil Del Valle José Nazareth Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto el Primero de ellos por el Defensor Privado, Abg. Jesús Martínez Navarro, y los dos últimos por la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Séptima Comisionada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Ahora bien, con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento formalmente en este acto a los ciudadanos: Gregorio José Mata Rodríguez, Orlando José González Vargas y Navil Del Valle José Nazareth Rodríguez Rodríguez, plenamente identificados en actas, para quienes solicito la Libertad Sin Restricciones, por no existir elementos de convicción para precalificar, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por lo que solicito la Libertad Sin Restricciones. Por último solicito que se Decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se les atribuye y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Gregorio José Mata Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.591.916, nacido en fecha 12-12-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, y residenciado en la Avenida Circunvalación Sur, Invasión Andrés Bello, Calle Nº 02, Casa S/N, en mi casa queda la Bodega Abraham, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Orlando José González Vargas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.444.094, nacido en fecha 21-10-1970, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, y residenciado en Guaca, Calle La Campesina, Casa S/N, a dos casa de la bodega Esteban, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Tercero de ellos como: Navil Del Valle José Nazareth Rodríguez Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.380.634, nacido en fecha 27-03-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y residenciado en la Avenida Circunvalación Sur, en la Invasión Andrés Bello, Calle Nº 02, a tres casa de la Bodega de Abraham, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Jesús Martínez Navarro, quien expuso: No me opongo a la solicitud Fiscal, solicito copias simples del acta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: No me opongo a la solicitud Fiscal, solicito copias simples del acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador a los ciudadanos: Gregorio José Mata Rodríguez, Orlando José González Vargas y Navil Del Valle José Nazareth Rodríguez Rodríguez, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del procedimiento policial, de fecha 08-07-2012, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, y siendo que los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existe elemento de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno. Se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: Gregorio José Mata Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.591.916, nacido en fecha 12-12-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, y residenciado en la Avenida Circunvalación Sur, Invasión Andrés Bello, Calle Nº 02, Casa S/N, en mi casa queda la Bodega Abraham, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Orlando José González Vargas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.444.094, nacido en fecha 21-10-1970, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, y residenciado en Guaca, Calle La Campesina, Casa S/N, a dos casa de la bodega Esteban, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Navil Del Valle José Nazareth Rodríguez Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.380.634, nacido en fecha 27-03-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y residenciado en la Avenida Circunvalación Sur, en la Invasión Andrés Bello, Calle Nº 02, a tres casa de la Bodega de Abraham, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad de los ciudadanos: Gregorio José Mata Rodríguez, Orlando José González Vargas y Navil Del Valle José Nazareth Rodríguez Rodríguez. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan


La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira