REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001552
ASUNTO: RP11-P-2012-001552

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada la Audiencia el día Treinta (30) de Julio del presente año, se constituyó en la sala de de Audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-001552 seguido al imputado Javier Alexander Rosas Carrión, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Nelson José Castillo Castillo (Occiso); asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Manuel Milano. Encontrándose presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, y la Representante de la victima Guadalupe Castillo. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico escrito acusatorio, así mismo, acuso formalmente al ciudadano Javier Alexander Rosas Carrión, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelson José Castillo Castillo (Occiso). En virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-01-2012, (Se deja constancia que la Fiscal hizo una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos). Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Javier Alexander Rosas Carrión, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito se me expidan copias de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Javier Alexander Rosas Carrión, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.010.990, nacido en fecha 02-08-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Hidelfonso Rosas y Marina Carrión, y domiciliado en el Sector Playa Grande, Calle 05, Casa S/N, vía Londres, específicamente a dos casa del Club La Magallanera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Manuel Milano, quien expuso: Buenas tardes ciudadano Juez, el Ministerio Público cuando hace su planteamiento en contra de los motivos de la acusación contra mi patrocinado habla de elementos de convicción y entre los elementos de convicción menciona como testigo presencial al ciudadano Amaulio Ramón Castillo Castillo, quien es hermano de la victima cuestión que no se ve aquí por que el ciudadano Amaulio Castillo estaba con su hermano en la cancha y como a los 5 minutos escucho el disparo y no entiendo como va a ser testigo presencial, entonces no tuvo presente en el hecho cuestión que se va a debatir en juicio, el no puede considerarse testigo presencial de los hechos, así mismo, el Ministerio Público dice también que es testigo presencial el señor Hidelfonso Rosas, y él es el papá de mi patrocinado, él no estuvo ni cerca ni vive cerca de donde ocurrió los hechos, sin embargo fue perseguido por los operadores de justicia del Ministerio Público y le hacen una entrevista y le ponen que a él su hijo le había dicho que había matado a la victima, y cuando este señor busca mis servicios a los fines de que defienda a su hijo y cuando yo le leo esta entrevista él me dice que no había dicho eso, y pero que se le puede hacer si así trabaja el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual es normal en ello en que entrevista a las personas le hacen unas preguntas registran otras o asientas otras lo ponen a firmar diciéndole que no importa que eso esta bien y hay veces que hasta los amenazan eso es normal en ese tipo de procedimiento y estamos acostumbrados a eso, luego el señor Hildefonso que busco mis servicios el día 13 de Junio rindió entrevista en la Fiscalia Séptima y donde desmintió todo lo que los operadores de justicia del Ministerio Público le habían puesto allí es decir negó que su hijo le hubiese echado el cuento que el fue que mato a Nelson Castillo Castillo, eso consta en el expediente, cosas extrañas que tiene el expediente que le allanaron la casa donde vive Javier y no consiguieron ningún elementos de interés criminalístico, se habla en las actuaciones de que el tal chivo una gente que por temor a represarías no quisieron identificarse dijeron que es el chivo, otra cosa es que cuando se presente la acusación de verdad que el Ministerio Público no se con que fines inconfesables no promovió ni siquiera a los testigos del procedimiento mucho menos a los funcionarios actuantes lo cual yo si lo hice haciendo valer el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, yo realmente no entiendo como el Ministerio Público dice que hay suficientes elementos de convicción para que se mantenga la medida privativa de libertad por el delito de Homicidio Simple, si somos objetivos y espero que así sea el Tribunal, si allí no hay elemento que inculpe a mi patrocinado en tal sentido le solicito a este Tribunal que desestime la acusación en los términos planteados por el Ministerio Público, todas vez que no hay elementos de convicción que pueda acreditársele a mi patrocinado, sin embargo, le solicito que admita a todo evento de acuerdo a las facultades que me confiere el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas que promoví en su oportunidad de igual manera con el objeto que persigue el Código Orgánico Procesal Penal que se haga justicia que no se convierta en un delito impune que acaba de suceder, y queremos mi representado y yo que se llegue hasta las últimas consecuencia y en caso de que el Tribunal desestime la acusación del Ministerio Público solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, lo expuesto por el Acusado, y lo expuesto por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano Javier Alexander Rosas Carrión, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelson José Castillo Castillo (Occiso), en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se admiten las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud del Defensor Privado de que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su representado, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, y por consiguiente se Niega tal solicitud; en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, finalmente se Acuerdan las copias solicitadas de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre los medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado: Javier Alexander Rosas Carrión, quien manifestó: Soy inocente, quiero irme a juicio, es todo.

DISPOSITIVA

Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Javier Alexander Rosas Carrión, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.010.990, nacido en fecha 02-08-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Hidelfonso Rosas y Marina Carrión, y domiciliado en el Sector Playa Grande, Calle 05, Casa S/N, vía Londres, específicamente a dos casa del Club La Magallanera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelson José Castillo Castillo (Occiso); en consecuencia se Niega la solicitud del Defensor Privado en cuanto a que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su representado, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. María Pereira Coronado