REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003341
ASUNTO: RP11-P-2012-003341

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Veintidós (22) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Julio José Andarcia Torres, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano Julio José Andarcia Torres, conforme a lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito una vez oído al mismo, se me permita preguntar y repreguntarlo, a los fines de esclarecer los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse como: Julio José Andarcia Torres, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.882.107, nacido en fecha 15-04-1970, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pedro Andarcia y Ana Torres, y residenciado en el Sector Río La Viña, Casa N° 21, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Esa droga era para mi consumo, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Presento en éste acto al ciudadano Julio José Andarcia Torres, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse como: Julio José Andarcia Torres, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.882.107, nacido en fecha 15-04-1970, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pedro Andarcia y Ana Torres, y residenciado en el Sector Río La Viña, Casa N° 21, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Solicito se Acuerde a favor de mi representado una Libertad Sin Restricciones por cuanto de la revisión de las actas se puede evidenciar que no existe testigos en el procedimiento que puedan corroborar el dicho de los funcionarios aunado a que mi representado, posee una buena conducta predelictual es una persona de bajos recursos económicos y posee su domicilio en la jurisdicción de Tribunal, por lo cual el peligro de fuga y de obstaculización de la verdad no se encuentra configurado, así mismo, en virtud de lo manifestado por mi defendido solicito se le practique Evaluación Toxicologica, y copias simples, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, lo expuesto por el Imputado, y lo expuesto por la Defensora Pública, este Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 20-07-2012. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Julio José Andarcia Torres, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos; como lo son: Acta de Investigación Penal, de fecha 20-07-2012, cursante al folio 03 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual dejan constancia que siendo las 11:45 de la mañana, estando en el SAPINAES se presento un ciudadano a la puerta con la finalidad de ingresar a las instalaciones para visitar a su hijo, quien se encuentra recluido en ese centro, se le manifestó que se le efectuaría una revisión corporal y en la misma se le incauto dentro del zapato deportivo derecho tenia adherido un envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel de aluminio color plateado contentivo en su interior de una sustancia vegetal de color verde olor fuerte y penetrante que se presume es de la droga presuntamente marihuana… Acta de Aseguramiento, de fecha 20-07-2012, cursante al folio 06, en la cual funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, dejan constancia de la sustancia incautada la cual resulto ser un envoltorio confeccionado en papel aluminio de color plateado que al abrirlo contenía en su interior una sustancia tipo vegetal de color verde de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, por lo que se procedió a su pesaje en presencia del Agente Freddy Moreno, arrojando un peso bruto de un gramo con seis miligramos. Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 20-07-2012, cursante al folio 07, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual se deja constancia que lo incautado en el procedimiento resulto ser: un envoltorio confeccionado en papel aluminio de color plateado que al abrirlo contenía en su interior una sustancia tipo vegetal de color verde de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana. Acta de Investigación Penal, de fecha 21-07-2012, cursante al folio 10 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Agente Freddy Moreno, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones con el Oficio 376-2012, de fecha 20-07-2012, junto con el detenido y de las diligencias practicadas. Memorandum Nº 9700-226-5236, de fecha 21-07-2012, cursante al folio 11 del presente asunto, donde se deja constancia del material anexo para la experticia suscrito por el Sub Comisario Luís Fernández Marrero. Memorandum Nº 9700-226-834, cursante al folio 12, en la cual se deja constancia que el imputado de autos No Aparece Registrado.

Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el imputado tienen su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Julio José Andarcia Torres, ante identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, solicitada por el Representante del Ministerio Público, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Desestima la solicitud de la Libertad Sin Restricciones realizada por parte de la Defensora Pública a favor de su representado. Ahora bien en cuanto a la Evaluación Toxicologica solicitada por la Defensa, se insta al Representante del Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes al caso. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Julio José Andarcia Torres, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.882.107, nacido en fecha 15-04-1970, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pedro Andarcia y Ana Torres, y residenciado en el Sector Río La Viña, Casa N° 21, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. En consecuencia se Desestima la solicitud de la Libertad Sin Restricciones realizada por parte de la Defensora Pública a favor de su representado. Así mismo, se insta al Representante del Ministerio Público, realizar todas las diligencias necesarias, para que le sea practicada la respectiva Evaluación Toxicológica al Imputado, como lo solicitara la Defensora Pública. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Julio José Andarcia Torres, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. María Pereira