REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000181
ASUNTO: RP11-P-2012-000181
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Realizada la Audiencia Especial el día Diecinueve (19) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delitos, en el asunto Nº RP11-P-2012-000181, seguido al presunto Agresor o Imputado Isaac Del Jesús Díaz García, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Estando presente la víctima ciudadana Yenny Del Valle Castillo Martínez. No estando presente el presunto Agresor o Imputado Isaac Del Jesús Díaz García. Acto seguido, se dio inicio a la misma y la Fiscal Auxiliar Séptima Comisionada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, explano su solicitud en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito a éste Tribunal, confirme las Medidas de Protección que fueran impuestas por el Ministerio Público entre ellas, el ordinal 3° del artículo 87 de la citada Ley, Ordenado el Auxilio de la Fuerza Pública para ejecutar la salida del presunto agresor de la residencia, ya que implica un riesgo para la seguridad integral de la mujer; así mismo, conforme a lo dispuesto el artículo 92 numeral 1° de la Ley Especial, este Tribunal de Control, puede Decretar el Arresto Transitorio del agresor hasta por 48 horas; por lo cual solicito se aplique dicha disposición; es el caso, que esta Representación Fiscal, realiza este pedimento ya que la víctima en reiteradas oportunidades y desde el 31 de Octubre del año 2011, siente amenazada su vida y su integridad emocional, por los actos de agresión verbal que realiza el agresor en cualquier lugar que ella se encuentre, así mismo, interfiere en la vida emocional y familiar de los niños de 16, 12 y 03 años, que tiene la víctima con el agresor y que han presenciado todas estas agresiones; por lo tanto fundamento mi solicitud, la cual no es contraria a las normas procesales que rigen la materia, mas bien deben de ser de aplicación inmediata, a los fines de proteger a las víctimas de violencia. Así mismo, solicito me sea remitida las actuaciones a la Fiscalía, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Esta Defensa se opone a la solicitud fiscal y solicito al Tribunal no acuerde la misma, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por la Representante de la Vindicta Pública, así como lo solicitado por la Defensora Pública, y de la Actas que conforman la presente causa: Como lo es Acta de Denuncia, de fecha 31-10-2011, hecha por la victima ciudadana Yenny Del Valle Castillo Martínez, por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Acta de Entrevista de 17-01-2012, rendida por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anexa a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera este Juzgador Acordar lo solicitado por la Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 87 ordinales 3°, 5º, 6º y 13°, 88, 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se Niega la solicitud hecha por la Defensora Pública, a favor de su representado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación de Delitos, y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano Isaac Del Jesús Díaz García, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.856, y residenciado en el Sector Santa Inés, Casa S/N, detrás de la gallera, La Llanada de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Del Valle Castillo Martínez, consistentes en: Primera: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad,… Segunda: Prohibición y Restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima. Tercera: Se Prohíbe al ciudadano Isaac Del Jesús Díaz García, agredir por si mismo o por terceras personas a la victima ciudadana Yenny Del Valle Castillo Martínez, y realizar cualquier acto de intimidación o acoso, a la misma o algún integrante de su familia. Cuarta: Se le Prohíbe al presunto agresor, amenazar, verbal, física, psicológica y sexualmente a la victima, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presente. Así mismo, visto que el presunto Agresor o Imputado Isaac Del Jesús Díaz García, no ha comparecido a los llamados realizados por éste Tribunal, y por cuanto no ha cumplido con las Medidas impuestas, especialmente con su salida de la residencia común, es por lo que se Acuerda: Solicitar el Auxilio de Fuerza Pública, para que sean cumplidas las Medidas de Protección y Seguridad antes señaladas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 3°, 5º y 6º todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se Niega lo solicitado por la Defensora Pública a favor de su representado. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, para que realice la salida del presunto agresor ciudadano Isaac Del Jesús Díaz García, de la vivienda ubicada en el Sector Santa Inés, Casa S/N, detrás de la gallera, La Llanada de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira
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