REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-003305
ASUNTO: RP11-P-2012-003305


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Veinte (20) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Francisco José Muñoz Díaz, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se Acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Francisco José Muñoz Díaz, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, por los hechos de fecha 19-07-2012. (Se deja constancia que la Representación Fiscal procedió a realizar un breve resumen de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos). Así mismo, solicito sea Decretada la Aprehensión en Flagrancia y se continúe por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples del acta que se levanta, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse como: Francisco José Muñoz Díaz, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 17.694.411, nacido en fecha 18-01-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil u obrero, y domiciliado en el Sector Sol Paraíso, Calle Los Molinos, Casa S/N, al lado del Simoncito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo consumo y esa droga era mía, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia del tipo penal imputado. Solicito se acuerde Evaluación Toxicologica a mi representado. Por último solicito copia simple de todas las actas que conforman la presente causa, y del acta que se levanta al efecto, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Oído lo manifestado por el imputado quien refiere ser consumidor, es por lo que pregunto al mismo que día puede comparecer por ante el despacho a retirar el oficio donde se ordena para practica de la prueba toxicologica, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado Francisco José Muñoz Díaz, quien expuso: Me comprometo a ir a la Fiscalia a retirar el oficio el 27-07-2012, ya que es el día que tengo disponibilidad porque yo trabajo toda la semana, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, lo expuesto por el Imputado, y lo expuesto por la Defensora Pública, este Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 19-07-2012. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Francisco José Muñoz Díaz, es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos; como lo son: Acta Policial, de fecha 19-07-2012, cursante al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como de la detención del imputado de autos y de la evidencia incautada. Actas de Entrevistas, realizadas a los ciudadanos: Mendoza Quenny Rafael y Monoche Rosas Yubert Anselmo, cursante a los folios 04 y su vuelto, 05 y su vuelto, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Acta de Aseguramiento y Pesaje de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 19-07-2012, incautada durante el procedimiento, donde se deja constancia de un envoltorio de material de papel plástico, de color del empaque del envoltorio: azul, de marihuana, color: marrón, consistente en residuo vegetal, con un peso bruto de cero coma nueve gramos. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha 19-07-2012, cursante al folio 11 del presente asunto, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento. Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, así mismo, al ser revisado por el Sistema SIIPOL al ciudadano Francisco José Muñoz Díaz, se pudo verificar que el mismo no presenta solicitud alguna, cursante al folio 12 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-184-368, de fecha 19-07-2012, donde se deja constancia que el ciudadano Francisco José Muñoz Díaz, No Presenta Registros Policiales, cursante al folio 14.

Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el imputado tienen su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Francisco José Muñoz Díaz, ante identificado, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, solicitada por el Representante del Ministerio Público, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Desestima la solicitud de la Libertad Sin Restricciones realizada por parte de la Defensora Pública a favor de su representado. Ahora bien en cuanto a la Evaluación Toxicologica solicitada por la Defensa, se insta al Representante del Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes al caso. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Francisco José Muñoz Díaz, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 17.694.411, nacido en fecha 18-01-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil u obrero, y domiciliado en el Sector Sol Paraíso, Calle Los Molinos, Casa S/N, al lado del Simoncito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. En consecuencia se Desestima la solicitud de la Libertad Sin Restricciones realizada por parte de la Defensora Pública a favor de su representado. Así mismo, se insta al Representante del Ministerio Público, realizar todas las diligencias necesarias, para que le sea practicada la respectiva Evaluación Toxicológica al Imputado, como lo solicitara la Defensora Pública. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Francisco José Muñoz Díaz, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así mismo, Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Informándole de lo aquí decidido y del Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado por ante ese Comando y del deber de informar a éste Tribunal del cumplimiento del mismo. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. María Pereira