CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002702
ASUNTO: RP11-P-2012-002702

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual se encontraban presente: La Fiscal Quinta del Ministerio, Abg. Maralba Guevara, el Solicitante ciudadano Carlos César Carreño Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.852.193, asistido de su Abg. Luís Ramón León Acosta. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: Ratifico en este acto la Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 11 de Junio de 2012, en virtud que el vehículo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Tipo: Pick-Up, Modelo: C-10, Año:1979, Color: Verde, Placas:175-FBF, Serial de Carrocería: CCD14CJV202084, por cuanto el solicitante no acredito la cualidad de propietario y el Experto adscrito al CICPC Sub Delegación Carúpano, observó que la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel del conductor esta Desincorporada, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Abogado Asistente, Abg. Luís Ramón León Acosta, quien expuso: En el presente asunto nos encontramos en uno de los casos en que los vehículos debido a la zona donde desempeñan sus trabajos y la alta concentración salinica, además de la extensa data de fabricación del mismo, puesto que como se puede verificar es un carro que cuenta con mas de 25 años de fabricación; tome en cuenta ciudadano Juez, que estos factores son fuertemente influyentes en la corrosión de la chapa serial body identificadora; por lo anteriormente dicho, podemos ver que esta circunstancias no encuentra en el supuesto de hecho del artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, puesto que estas se refiere a que cuando se sustraigan, cambien o alteren los seriales de la chapa y no es este el caso. La inexistencia de la chapa se debe a la desaparición por lo corroído de tantos años soportando agua salada; es por esto que con fundamento en el aún vigente artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal la entrega formal y material del vehículo sin restricción alguna y le hago de su conocimiento la disponibilidad del propietario de ponerlo a la orden del Tribunal y la Fiscalía las veces que sean necesario. Solicito me sean acordadas copias certificadas de la decisión que recaiga de esta audiencia y una vez acordadas la entrega le sean devuelto al propietario los documentos originales del vehículo, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano Carlos César Carreño Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.852.193, según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 21-09-2006, el cual quedo inserto bajo el N° 69, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Segundo: Consta en autos, Documento debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 09-02-2006, el cual quedo inserto bajo el N° 121, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; en el cual el anterior Propietario del Vehículo Solicitado ciudadano Santos Tomas Albino, titular de la cédula de identidad N° 3.424.326, manifiesta y deja constancia que en su carácter de propietario de un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Color: Antes: Beige y Ahora: Verde Oscuro, Año:1979, Placas:175-FBF, Serial de Carrocería: CCD14CJV202084, Serial de Motor: CJV202084, … se le hicieron reparaciones de latonería y pintura cambiando su color original Beige a Verde Oscura por la Empresa Taller Martínez, … tal como se puede comprobar de la factura que anexa N° 346, de fecha 19-01-2006, emitida a su nombre, y que dicho vehículo por ser del año 1979, ha sufrido deterioros en su estructura, y la placa que contiene el serial ubicada en el tablero, se encuentra dañada por la corrosión del mismo, tal como se hace constar en la factura antes mencionada. Así mismo, se anexa Acta de Revisión N° 24384650, emanada de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, de fecha 19-09-2006, donde se deja constancia del Extravío de Chapa Identificativa. Tercero: En virtud de que el ciudadano Carlos César Carreño Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 11.852.193, en el momento en que le fue requerido no acredito la cualidad de propietario o apoderado del vehículo solicitado, además de la Experticia N° 244-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, se observa que la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel de control se encuentra Desincorporada, razones por las cuales la Fiscalia Quinta del Ministerio Público Niega la Entrega de dicho Vehículo.

Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano Carlos César Carreño Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.852.193, según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 21-09-2006, el cual quedo inserto bajo el N° 69, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Así mismo, que ha dicho vehículo por la data de su fabricación y las condiciones ambientales a que ha sido expuesto, se le hicieron reparaciones de latonería y pintura cambiando su color original Beige a Verde Oscura por la Empresa Taller Martínez, y la placa que contiene el serial ubicada en el tablero, se encuentra dañada por la corrosión del mismo, y en el Acta de Revisión N° 24384650, emanada de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, de fecha 19-09-2006, se deja constancia de esa circunstancia, es evidente que la Desincorporación de la Chapa Identificativa del Serial de la Carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel de control, no puede ser atribuida al Propietario y Solicitante del mismo; mas sin embargo como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentando la irregularidad antes señalada en la Experticia, no puede circular libremente por el territorio nacional, pero este Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y siendo este vehículo de alguna manera el medio de transporte y de parte del sustento de su propietario, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de las Alteraciones, Suplantaciones o Desincorporaciones de la Chapa del Serial sufrida o realizada a dicho Vehículo, y No Presentando ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por ningún delito por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad a su propietario solicitante como lo señalo el Abogado Asistente, estima quien decide que lo mas justo del presente caso es entregar el Vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Color: Antes: Beige y Ahora: Verde Oscuro, Año:1979, Placas:175-FBF, Serial de Carrocería: CCD14CJV202084, Serial de Motor: CJV202084; a su propietario ciudadano Carlos César Carreño Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.852.193, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega, del vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Color: Antes: Beige y Ahora: Verde Oscuro, Año:1979, Placas:175-FBF, Serial de Carrocería: CCD14CJV202084, Serial de Motor: CJV202084; a su propietario ciudadano Carlos César Carreño Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.852.193, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese Oficio al Estacionamiento El Venezolano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la entrega del vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Color: Antes: Beige y Ahora: Verde Oscuro, Año:1979, Placas:175-FBF, Serial de Carrocería: CCD14CJV202084, Serial de Motor: CJV202084. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial



Abg. María Pereira

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002702
ASUNTO: RP11-P-2012-002702

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual se encontraban presente: La Fiscal Quinta del Ministerio, Abg. Maralba Guevara, el Solicitante ciudadano Carlos César Carreño Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.852.193, asistido de su Abg. Luís Ramón León Acosta. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: Ratifico en este acto la Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 11 de Junio de 2012, en virtud que el vehículo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Tipo: Pick-Up, Modelo: C-10, Año:1979, Color: Verde, Placas:175-FBF, Serial de Carrocería: CCD14CJV202084, por cuanto el solicitante no acredito la cualidad de propietario y el Experto adscrito al CICPC Sub Delegación Carúpano, observó que la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel del conductor esta Desincorporada, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Abogado Asistente, Abg. Luís Ramón León Acosta, quien expuso: En el presente asunto nos encontramos en uno de los casos en que los vehículos debido a la zona donde desempeñan sus trabajos y la alta concentración salinica, además de la extensa data de fabricación del mismo, puesto que como se puede verificar es un carro que cuenta con mas de 25 años de fabricación; tome en cuenta ciudadano Juez, que estos factores son fuertemente influyentes en la corrosión de la chapa serial body identificadora; por lo anteriormente dicho, podemos ver que esta circunstancias no encuentra en el supuesto de hecho del artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, puesto que estas se refiere a que cuando se sustraigan, cambien o alteren los seriales de la chapa y no es este el caso. La inexistencia de la chapa se debe a la desaparición por lo corroído de tantos años soportando agua salada; es por esto que con fundamento en el aún vigente artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal la entrega formal y material del vehículo sin restricción alguna y le hago de su conocimiento la disponibilidad del propietario de ponerlo a la orden del Tribunal y la Fiscalía las veces que sean necesario. Solicito me sean acordadas copias certificadas de la decisión que recaiga de esta audiencia y una vez acordadas la entrega le sean devuelto al propietario los documentos originales del vehículo, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano Carlos César Carreño Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.852.193, según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 21-09-2006, el cual quedo inserto bajo el N° 69, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Segundo: Consta en autos, Documento debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 09-02-2006, el cual quedo inserto bajo el N° 121, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; en el cual el anterior Propietario del Vehículo Solicitado ciudadano Santos Tomas Albino, titular de la cédula de identidad N° 3.424.326, manifiesta y deja constancia que en su carácter de propietario de un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Color: Antes: Beige y Ahora: Verde Oscuro, Año:1979, Placas:175-FBF, Serial de Carrocería: CCD14CJV202084, Serial de Motor: CJV202084, … se le hicieron reparaciones de latonería y pintura cambiando su color original Beige a Verde Oscura por la Empresa Taller Martínez, … tal como se puede comprobar de la factura que anexa N° 346, de fecha 19-01-2006, emitida a su nombre, y que dicho vehículo por ser del año 1979, ha sufrido deterioros en su estructura, y la placa que contiene el serial ubicada en el tablero, se encuentra dañada por la corrosión del mismo, tal como se hace constar en la factura antes mencionada. Así mismo, se anexa Acta de Revisión N° 24384650, emanada de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, de fecha 19-09-2006, donde se deja constancia del Extravío de Chapa Identificativa. Tercero: En virtud de que el ciudadano Carlos César Carreño Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 11.852.193, en el momento en que le fue requerido no acredito la cualidad de propietario o apoderado del vehículo solicitado, además de la Experticia N° 244-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, se observa que la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel de control se encuentra Desincorporada, razones por las cuales la Fiscalia Quinta del Ministerio Público Niega la Entrega de dicho Vehículo.

Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano Carlos César Carreño Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.852.193, según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 21-09-2006, el cual quedo inserto bajo el N° 69, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Así mismo, que ha dicho vehículo por la data de su fabricación y las condiciones ambientales a que ha sido expuesto, se le hicieron reparaciones de latonería y pintura cambiando su color original Beige a Verde Oscura por la Empresa Taller Martínez, y la placa que contiene el serial ubicada en el tablero, se encuentra dañada por la corrosión del mismo, y en el Acta de Revisión N° 24384650, emanada de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, de fecha 19-09-2006, se deja constancia de esa circunstancia, es evidente que la Desincorporación de la Chapa Identificativa del Serial de la Carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel de control, no puede ser atribuida al Propietario y Solicitante del mismo; mas sin embargo como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentando la irregularidad antes señalada en la Experticia, no puede circular libremente por el territorio nacional, pero este Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y siendo este vehículo de alguna manera el medio de transporte y de parte del sustento de su propietario, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de las Alteraciones, Suplantaciones o Desincorporaciones de la Chapa del Serial sufrida o realizada a dicho Vehículo, y No Presentando ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por ningún delito por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad a su propietario solicitante como lo señalo el Abogado Asistente, estima quien decide que lo mas justo del presente caso es entregar el Vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Color: Antes: Beige y Ahora: Verde Oscuro, Año:1979, Placas:175-FBF, Serial de Carrocería: CCD14CJV202084, Serial de Motor: CJV202084; a su propietario ciudadano Carlos César Carreño Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.852.193, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega, del vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Color: Antes: Beige y Ahora: Verde Oscuro, Año:1979, Placas:175-FBF, Serial de Carrocería: CCD14CJV202084, Serial de Motor: CJV202084; a su propietario ciudadano Carlos César Carreño Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.852.193, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese Oficio al Estacionamiento El Venezolano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la entrega del vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Color: Antes: Beige y Ahora: Verde Oscuro, Año:1979, Placas:175-FBF, Serial de Carrocería: CCD14CJV202084, Serial de Motor: CJV202084. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira