REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001917
ASUNTO: RP11-P-2006-001917
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD PLENA Y DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN
DE APREHENSIÓN
Por recibido Oficio N° 9700-226-4929, de fecha 11-07-2012, suscrito por el Sub-Comisario Luís Fernando Marrero Reyes, Jefe de la Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Jesús Manuel Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.608, quien se encuentra en las instalaciones de dicho Despacho, a la orden de este Tribunal. Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 23-10-2009, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Jesús Manuel Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 18.223.443, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Jorge Luís Rodríguez, ello en virtud de que el imputado Jesús Manuel Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 18.223.443, no había comparecido a las Audiencias Preliminares a las cuales se le había notificado debidamente, y se Libró Oficio Nº RJ11OFO2009008035, de fecha 29-10-2009, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, informándole de la Orden Judicial de Aprehensión antes referida. Siendo Ratificada dicha Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Jesús Manuel Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 18.223.443, en fecha 24-03-2010, se Librándose Boleta Nº RJ11OFO2010002676, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, de fecha 08-04-2010.
Ahora bien, revisada exhaustivamente la presente causa, y los datos tanto de identificación del imputado y del ciudadano aprehendido, así como el delito por el cual se sigue el presente asunto penal, nos encontramos con lo siguiente:
Primero: La Orden de Aprehensión, de fecha 23-10-2009, y el Oficio Nº RJ11OFO2009008035, de fecha 29-10-2009, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, fue en contra del ciudadano Jesús Manuel Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 18.223.443, y no en contra del ciudadano Jesús Manuel Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.608; quien efectivamente es la persona que ha sido aprehendida y puesta a la orden de este Juzgador.
Segundo: La Orden de Aprehensión, de fecha 23-10-2009, fue dictada en contra del ciudadano Jesús Manuel Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 18.223.443, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Jorge Luís Rodríguez; y no por el Delito de Homicidio Calificado, como aparece en el Oficio Nº RJ11OFO2009008035, de fecha 29-10-2009, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, informándole de la Orden Judicial de Aprehensión antes referida.
En consecuencia, tenemos que por Alteración del Número de la Cédula de Identidad del ciudadano Jesús Manuel Castillo Hernández, quien efectivamente es titular de la cédula de identidad Nº 18.223.443, colocaron como se puede evidenciar en las actuaciones recibidas de la Sub-Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Número de la Cédula de Identidad Nº 14.283.608, el cual pertenece al ciudadano quien por mera casualidad lleva el mismo nombre del imputado como se puede apreciar Jesús Manuel Castillo Hernández. Así mismo, como ya menciono La Orden de Aprehensión, de fecha 23-10-2009, fue dictada en contra del ciudadano Jesús Manuel Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 18.223.443, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Jorge Luís Rodríguez; y No por el Delito de Homicidio Calificado, por lo tanto también se cometió un error involuntario trayendo como consecuencia todo esto, que se haya aprehendido a la persona equivocada, ya que la misma fue incluida como solicitada por ante el Sistema SIIPOL, por la alteración en el Oficio antes señalado, igualmente se hizo la inclusión por un delito que no se corresponde con la presente causa. Visto y analizado todo lo anterior, éste Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Acuerda la Libertad Plena del ciudadano Jesús Manuel Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.608; de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo cual no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se Decreta la Libertad Plena del ciudadano Jesús Manuel Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.608, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Inmediata Libertad del ciudadano Jesús Manuel Castillo Hernández, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.283.608, nacido en fecha 15-09-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Castillo y Apolonia Hernández, y residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Sector La Esperanza, Calle Boulevard, Casa S/N, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien no tiene nada que ver con el presente asunto penal; de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Así mismo, se Ordena Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano Jesús Manuel Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.608, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, como aparece en el Oficio Nº RJ11OFO2009008035, de fecha 29-10-2009, dirigido a ese mismo despacho, y su inmediata Desincorpore del Sistema SIIPOL, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, Informar con Carácter de Urgencia en un Lapso de 72 horas que fue Desincorporado dicho Requerimiento. En consecuencia, se Ratifica la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Jesús Manuel Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 18.223.443, en fecha 24-03-2010, se Librándose Boleta Nº RJ11OFO2010002676, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, de fecha 08-04-2010, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Jorge Luís Rodríguez, quien es las persona realmente requerida por este asunto penal y por ese delito. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira
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