REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002436
ASUNTO: RP11-P-2011-002436
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-002436, seguido al imputado JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el imputado JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, la Victima ciudadana Luisa Mireya Yanez. Acto seguido, la Jueza toma la palabra y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO
Seguidamente el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano imputado JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la LUISANNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BELMONTE. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, la Jueza instruye al acusado JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, con respecto a los delitos que se les atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 y 136 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Irapa, de 35 años de años de edad, nacido en fecha: 01-08-1976, de profesión u oficio: Agricultor, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.738.502, hijo de: Braulio Pino y Margarita Rodríguez, residenciado: en Irapa Invasión de Campo Ajuro, casa S/N, cerca del Río, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la pretensión Fiscal, y solicito decrete la desestimación de la acusación, y conforme a lo previsto en el articulo 318 del COPP decrete el Sobreseimiento de la presente causa, toda vez que de las actas no emanan plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representada, es todo.”
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensora Pública Abg. Siolis Crespo; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra el ciudadano imputado JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la LUISANNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BELMONTE; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes; ello en virtud del Acta de Denuncia Común, rendido por la ciudadana LUISANNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BELMONTE, por ante el comando policial del municipio Mariño, en la cual explica las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho, señalando que en fecha 12/10/2011, cuando la ciudadana siendo las 07:00 de la mañana la ciudadana LUISANNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BELMONTE, se encontraba en su casa durmiendo cuando escucho que estaban tocando la puerta y como en la noche había discutido con el imputado por que el tiene a otra mujer en la calle y le saque la ropa para que se fuera con su mujer y ella no quería abrir la puerta por que sabia que era el, fue cuando se metió para el fondo y rompió una ventana de vidrio y entro por allí y en eso la victima se paro a preguntarle el por que había roto la ventana y le dijo que eso lo había comprado el, ella le recogió su ropa y se la llevo a la otra mujer que el tiene y cuando regreso el imputado la agarro y me quiso maltratar y le quito el celular y lo rompió, razón por la cual la misma procedió a denunciarlo; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual la representación fiscal presentó la acusación fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y por separado exponen: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y le pido en este acto disculpas a la señora, no vuelvo a faltarle el respeto ni maltratarla jamás, ni meterme con ella, es todo.”
DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le cede la palabra a la victima LUISANNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.701.157 quien expone: “Acepto las disculpas ofrecidas por el señor, el se esta portando bien. Es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le cede la palabra la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la LUISANNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BELMONTE; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa el imputado JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia y 277 del Código Penal, en perjuicio de la LUISANNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BELMONTE; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y piden la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, a la victima presente en sala, y el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condición a cumplir durante el plazo de Un año, la siguiente: PRIMERO: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; SEGUNDO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada 04 meses, por el lapso de un año. TERCERO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Irapa, de 35 años de años de edad, nacido en fecha: 01-08-1976, de profesión u oficio: Agricultor, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.738.502, hijo de: Braulio Pino y Margarita Rodríguez, residenciado: en Irapa Invasión de Campo Ajuro, casa S/N, cerca del Río, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la LUISANNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BELMONTE; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; SEGUNDO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada 04 Meses, por el lapso de un año. TERCERO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal; y así se decide; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000, el régimen de las presentaciones de los imputados. Asimismo se fija Audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem, a realizarse el día 28-06 del 2013 a las 09:00 de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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