REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002281
ASUNTO: RP11-P-2010-002281
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el asunto en el Asunto Nº RP11-P-2011-001664, seguida al ciudadano LUÍS EDUARDO ZAPATA CONTRERAS, verificada la presencia de las partes por parte del alguacil de sala, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado LUÍS EDUARDO ZAPATA CONTRERAS, la Defensora Publica Nº 06 Abg. Yajaira Moya. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifico en este acto formal acusación en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO ZAPATA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del hoy imputado antes señalado, por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, así mismo solicito se mantenga la medida Cautelar que pesa sobre el mismo y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito y los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público y asimismo los impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificar al primero de los imputados como: LUÍS EDUARDO ZAPATA CONTRERAS, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.527.662, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 20-06-1987, hijo de Domingo Zapata y Luisa Contreras, y con domicilio en: El Pilar, urbanización Nuestra Señora del Pilar, casa N° 14, calle N° 02, frente al multi hogar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal N° 06 Abg. Yajaira Moya, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal, y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.3 y 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación fiscal carece de carácter serio y fundado que permita su admisibilidad, para proceder al enjuiciamiento de mi defendido. Fundamento de la presente pretensión es que solo emana de las actas un solo y único elemento de convicción que compromete la responsabilidad de mi defendido; las cuales tal como se afirmo, constituye un solo y único elemento de convicción insuficiente para comprometer la responsabilidad del imputado. De igual forma la revisión corporal de mi defendido fue realizada prescindiendo de testigos instrumentales, lo cual le resta fiabilidad y certeza al dicho policial, y la investigación realizada durante la fase preparatoria no produjo ningún otro elemento ajeno al dicho policial que comprometiera la responsabilidad de mi defendido en los hechos punible imputado por el accionante. Para concluir solicito la desestimación de la acusación fiscal propuesta por la defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 243, 256.3 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa, del acta que se levante al efecto, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar, oída como ha sido la acusación formulada por la representante del Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ZAPATA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo manifestado por la Defensora Publica Penal, Abg. Siolis Crespo; este Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: Revisada como ha sido la acusación fiscal y las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa, que en la acusación Fiscal en contra del Ciudadano LUIS EDUARDO ZAPATA CONTRERAS, no existen plurales elementos de convicción en su contra, tal como lo establece el articulo 326 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que cursa en las actuaciones únicamente Acta Policial de fecha 10/10/2010, suscrita por funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaria Municipal de Benitez, en el cual se establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se realizo la aprehensión del Ciudadano LUIS EDUARDO ZAPATA CONTRERAS, no pudiéndose encuadrar ni demostrarse con el solo dicho de los funcionarios, el tipo penal por el cual lo acuso la representación fiscal, en consecuencia debe necesariamente este Tribunal Desestimar totalmente la Acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1° a favor del ciudadano LUIS EDUARDO ZAPATA CONTRERAS, decretándose en consecuencia el cese de cualquier medida de coerción personal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la Acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1°, a favor del ciudadano LUÍS EDUARDO ZAPATA CONTRERAS, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.527.662, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 20-06-1987, hijo de Domingo Zapata y Luisa Contreras, y con domicilio en: El Pilar, urbanización Nuestra Señora del Pilar, casa N° 14, calle N° 02, frente al multi hogar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Quedan notificados los presentes con la firma de al presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al archivo judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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