REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003883
ASUNTO: RP11-P-2007-003883
SOBRESEIMIENTO
Celebrada la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-003883, seguido al acusado Servio Antonio Estaba Nuñez . A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el acusado Servio Antonio Estaba Nuñez, la víctima Nazareth Del Valle Gonzalez; y La Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, no estando presente el Defensor Privado Abg. Carlos Javier Tineo. En este estado se le cede el derecho de palabra al acusado, ciudadano Servio Antonio Estaba Nuñez y expone: revoco solicito a este Tribunal revoque al defensor privado Abg. Carlos Javier Tineo y solicito se me designe defensor publico que me asista en la presente causa. Seguidamente la Juez oída la solicitud del imputado se hace llamar a sala al Defensor Publico en funciones de Guardia, Abg. Siolis Crespo, quien comparece en la sala de transición y acepta la designación que se le hace en este acto y fue impuesta de las actuaciones. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 07/04/2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
DEL ACUSADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, ciudadano Servio Antonio Estaba Nuñez y expone: Cumplí con las condiciones impuesta por el tribunal, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima Nazareth Del Valle Gonzalez a los efectos de que manifieste si el acusado se abstuvo de mantener contacto con su persona, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas; y expone: El señor de verdad no se ha vuelto a meter más conmigo y todo esta bien entre nosotros, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, Servio Antonio Estaba Nuñez, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 07/04/2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano Servio Antonio Estaba Nuñez, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Servio Antonio Estaba Nuñez, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima, que efectivamente el imputado Servio Antonio Estaba Nuñez, cumplió de manera satisfactoria las condiciones impuestas por auto de fecha 07/04/2011, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Nazareth Del Valle Goznalez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado Servio Antonio Estaba Nuñez, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 05/07/1970, de profesión u oficio Chofer; de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad Nº V-11.966.901, hijo de José Estaba y Alis Nuñez, residenciado en: Canchunchu la planta, calle la ciruela, casa sin numero cerca de la planta eléctrica Municipio Beremudez Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Nazareth Del Valle González; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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