REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003375
ASUNTO: RP11-P-2012-003375

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de la imputada MARÍA TERESA GÓMEZ BELLO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Septima del Ministerio Público, Abg. Criser Brito, la imputada: MARÍA TERESA GÓMEZ BELLO (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO, tiene defensor privado, razón por la cual este Tribunal hace llamar al Defensor Público Penal de Guardia Abg. , quien una vez en sala acepto el cargo que se le designa, y quien fue inmediatamente impuesto de las actas procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a la imputada MARÍA TERESA GÓMEZ BELLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NEOMAR JOSÈ ROJAS FARIA, y solicito se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a la imputado MARÍA TERESA GÓMEZ BELLO,. Asimismo, solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; ello por cuanto todavía faltan algunas diligencia que practicar por esta representación fiscal en el presente asunto y por último solicito copias simple del acta.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: MARÍA TERESA GÓMEZ BELLO, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha: 16-04-2012, de profesión u oficio: obrero, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.969.788, hijo de: Marcelino Gomez y maría de Gòmez residenciado en la calle independencia, a lado de lilma, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien manifestó: Esta defensa no se opone a la pretensión fiscal, por cuanto ratifico la inocencia de mi defendido, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia del tipo penal imputado. Solicito copia simple de todas las actas que conforman la presente causa, y del acta que se levanta al efecto. Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público quien solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la Ciudadana MARÍA TERESA GÓMEZ BELLO, plenamente identificado en actas, y a la cual no se opone la defensa Pública, ciertamente observa este Tribunal que no se encuentra configurado el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del referido ciudadano ya que solo cursa en las actuaciones: Acta de investigación penal de 24-07-12, suscrita por la funcionaria oficial Yusbelis Flores, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado, donde deja constancia del procedimiento policial donde resultó aprendido la imputada de autos, cursante al folio 3 y su vuelto; acta de investigación de fecha 24-07-2012, donde se deja constancia de las diligencias practicadas a lo fines de verificar los posibles registros policiales, la cual no presenta registro alguno. Cursante al folio 6 e inspección técnica Nº 1275, realizada en lugar de los hechos, donde se deja constancias de las condiciones físicas del mismo, cursante al folio 07 Memorandum Nº 9700-226-848 suscrito por el lic. Carlos Rodríguez, Inspector Jefe del área de sustanciación del C.I.C.P.C, en el cual deja constancia que la imputada de autos NO aparece registrada en los archivos de esa sede policial. Mas sin embargo observa este Tribunal que ciertamente los hechos descritos en el acta policial que no encuadran en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, por cuanto no existen ningún testigo ni informe medico, en la presente causa, que avale el procedimiento policial, por lo que lo ajustado a derecho es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano ALEXANDER JOSE RIVERA MARCANO, desestimándose la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano de la Ciudadana MARÍA TERESA GÓMEZ BELLO JOSE RIVERA MARCANO. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA