REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001098
ASUNTO: RP11-P-2012-001098
Celebrada la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2012-001098, donde figura como solicitante la ciudadana ALICIA MARIA ROJAS DE LOPEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presentes: el solicitante ALICIA MARIA ROJAS DE LOPEZ y su Abogado Asistente, Abg. Cesar Mata, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga.
DEL ABOGADO ASISTENTE Y LA SOLICITANTE
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al abogado asistente, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de vehiculo de fecha 15-03-2012, fundamentada con de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega del Vehiculo, así mismo el vehiculo no esta solicitada por los cuerpos de seguridad del estado, se encuentra evidenciado en actas la tradición legal, de igual manera consta en autos declaratoria realizada por ante el Registro Público del Municipio Benítez donde se deja constancia del expediente N° 0192 realizado por el INTTT, unidad estatal N° 03, Vargas donde se evidencia que el vehiculo sufrió un impacto, causando la desincorporacion de la chapa del serial de carrocero así mismo consigno P51, realizada por el CICPC subdelegación Carúpano, donde se evidencia están en su estado original salvo la desincorporacion de la chapa, solicito la entrega de los documentos originales, el poder especial, certificado de registro de vehiculo, declaratoria realizada por ante el Registro Público del Municipio Benítez, compra venta realizada por ante ela Notaria Decimaquinta del Municipio Libertador, y documento de compraventa realizada notaria décima cuarta del Distrito Metropolitano y documento poder realizado por la Notaria Decimoctavo del Municipio Libertador. Es todo.
Seguidamente Se le cede el derecho de palabra al solicitante ALICIA MARIA ROJAS DE LOPEZ; quien expone: “Yo solicito la entrega de mi Vehiculo, por cuanto el mismo es mi sustento y el de mi familia, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente y previa petición se le cede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “el Ministerio Público ratifica la negativa de entrega del vehiculo chevrolet corsa placa LAB-88D, por presentar la chapa identificada del serial de carrocería desincorporada, todo fundamentada en la experticia N° 096-2012, de fecha 06-03-2012, realizada por el CICPC subdelegación Carúpano. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Juzgador pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos:
Una vez revisada como ha sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 1997, COLOR: BEIGE. PLACA LAB88D, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2199VV320121, SERIAL DEL MOTOR: 9VV320121, CLASE AUTOMOVIUL, TIPO: COUPE, USO PARTICULAR, presenta la chapa identificativa del serial de carrocería desincorporado, ahora bien cursa al folio 07, experticia N° 096-2012, de fecha 06-03-2012, donde el experto adscrito al CICPC, deja constancia de la referida observación, más sin embargo que el serial identificativo del motor se encuentra en su estado original de igual manera, cursa al folio nueve (09) P51, N° 015 emanada del CICPC subdelegación Carúpano, donde el funcionario actuante que el serial de seguridad (FCO) donde se observa la cifra alfanumérica S11601 en su estado original el cual fue verificado a través del sistema computarizado de la general motor de Venezuela, arrojando como resultado que dicho código de seguridad corresponde al serial identificativo SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2199VV320121, de igual manera cursa al folio 10 al 15 expediente de transito N° 0192, donde se encuentra involucrado el vehiculo en referencia y donde se observa los daños frontales ocurridos al mismo inclusive en el acta de evaluó de fecha 03-02-2005, lo que demuestra los daños frontales ocurridos al mencionado vehiculo, aunado al hecho existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe.
Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe, Razón por la cual considera este Tribunal Primero de Control, LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 1997, COLOR: BEIGE. PLACA LAB88D, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2199VV320121, SERIAL DEL MOTOR: 9VV320121, CLASE AUTOMOVIUL, TIPO: COUPE, USO PARTICULAR, a la Ciudadana ALICIA MARIA ROJAS DE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Identidad Nº 9452989, bajo GUARDA Y CUSTODIA, quien se encuentra debidamente autorizada por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO GLOD SANCHEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA BAJO GUARDIA Y CUSTODIA EL VEHÍCULO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 1997, COLOR: BEIGE. PLACA LAB88D, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2199VV320121, SERIAL DEL MOTOR: 9VV320121, CLASE AUTOMOVIUL, TIPO: COUPE, USO PARTICULAR, a la Ciudadana ALICIA MARIA ROJAS DE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.452.989, quien se encuentra debidamente autorizada por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO GLOD SANCHEZ, haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por el abogado asistente. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento el Venezolano. Remítase el asunto al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial, y déselo por terminado por ser una solicitud independiente de entrega de vehículo. Se acuerda las Copias solicitadas por las Partes, instándose a la secretaria administrativa a realizar el desglose de la presente causa. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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