Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009050
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO,
VICTIMA: XXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Visto el computo de esta misma fecha donde se evidencio que el XXXXXXXXXX; quien quedo sancionado por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal; a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; donde se determino que cumplió con la totalidad de la MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; dio cumplimiento a la medida de libertad asitida, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 10/06/2009, (folio 169, 1era pieza), el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, sanciono al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX. En fecha 02-07-2009, (folio 189, 1era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto de la sanción el adolescente en fecha 20-11-2009, (folio 06, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 20/11/2009, (folio 06, 2da pieza), este Juzgado efectuó revisión y decreto el cese parcial de la medida de regla de conducta, manteniéndole la medida de libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, al que deberá acudir cada dos (02) meses a recibir asistencia y orientación por el lapso de dos (02) años.
TERCERO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso por lo que si el sancionado XXXXXXXXX, cumplió con la medida LIBERTAD ASISTIDA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX; quien quedo sancionado por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal; a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; donde se determino que cumplió con la totalidad de la MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido la totalidad de dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida XXXXXXXXXX, en razón de ello no acudirá mas a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto.
En CumanḠa los nueve (09) días del mes de julio de 2012. . Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-
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