REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000014
ASUNTO : RP01-D-2008-000014


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO y CESE DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas consta varios escritos, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 25/09/2008 (folio 46, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a tres (03) años de privación de libertad; por su participación en el delito cómplice en la ejecución del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405, concatenado con el artículo 84 ordinal 1º, ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso). En fecha 15/10/2008 (folio 128, 4ta pieza), el Juzgado de ejecución dicto el correspondiente auto, siendo impuesto adolescente XXXXXXXX, en fecha 06/11/2008 (folio 150, 4ta pieza) del ejecútese y cómputo de la sanción.
SEGUNDO: En fecha 04/03/2009, (folio 91, 5ta pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y siete (07) días. En fecha 11/06/2009, (folio 135, 5ta pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, reviso la medida de privación de libertad, sustituyéndola y mantuvo la misma por cuanto no habían variados los presupuestos para su modificación. En fecha 13/10/2009, (folio 178, 5ta pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, reviso la medida de privación de libertad, sustituyéndola, por la medida de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, consistiendo la misma en 1.- la reinserción al sistema educativo o laboral, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo actualizada, cada cuatro (04) meses por el tiempo que reste a cumplir de sanción. 2.- Recibir orientaciones por parte de la trabajadora social adscrita al Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescentes de esta sede cada dos (02) meses por el tiempo que le reste a cumplir de la sanción impuesta. 3.- acudir al médico psiquiatra adscrito al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, cada cuatro (04) meses por el tiempo que reste a cumplir de sanción.
TERCERO: De la revisión de la presente causa, se observa en relación a la sanción de reglas de conducta, se observa que cursa al folio 13 de la 6ta pieza que el adolescente Francisco Javier Peñalver Díaz, entro a laborar en la empresa pinta casa el 15/04/2010 hasta el 17-07-2010, como contratado, por el lapso de tres (03) meses y tres (03) días. Al folio 215 de la 5ta pieza cursa contrato de trabajo como auxiliar de mantenimiento en Venezolana de televisión, por un lapso de tres (03) meses, según folio 65 de la sexta pieza procesal. Así mismo al folio 78 de la sexta pieza cursa constancia de trabajo como representantes de venta en la empresa Inversiones Tipográficas ILGE, ca, desde el 01-05-10 al 15-09-10, por un lapso de cuatro (04) meses y catorce (14) días. De igual manera al folio 91, cursa constancia de trabajo expedida el Jefe de la compañía Multiservicios LO, donde se desempeña como obrero desde el 08-02-2011 al 11-03-11 por el lapso de un (01) mes y cinco (05) dias. Para un total de trabajo formal de once (11) meses y veintidós (22) días, por lo que le faltaría dos meses y veintidós días, que los ha cubierto con el trabajo informal, siempre buscando una actividad que realizar, para obtener un sustento a través de la venta de lubricantes, según la trabajadora social que le dio seguimiento a la medida, de igual manera el joven acudió en reiteradas oportunidades a recibir orientaciones por ante la Trabajadora social adscrita a esta unidad, en relación a ello cursa a los folios 195, 209, 218 de la 5ta pieza y folio 05 de la 6ta pieza, informenes expedido por la Licenciada Idailys Espinoza, por mas de un año y dos meses , lo que permite determinar que dio cumplimiento también a la medida de libertad asistida. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
CUARTO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario y de igual manera se mantiene trabajando a fin de lograr un sustento para si y su grupo familiar, logrando el pleno desarrollo de sus capacidades, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, por lo que si el XXXXXXXXX, cumplió con la medidas impuestas es procedente decretar el cese des la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de tres (03) años de privación de libertad, por la comisión del delito de cómplice en la ejecución del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405, concatenado con el artículo 84 ordinal 1º, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jesús Alejandro Barreto Martínez (Occiso).; la cual se reviso y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, cuyas medidas cumplió en su totalidad. b) Se decreta el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido con dicha medida en su totalidad. .
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Líbrese oficio a la Licenciada Idailys Espinoza, Trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta en la causa seguida a XXXXXXXXXX, en razón de ello no acudirá mas a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto. Así se decide en Cumaná, a los seis (06) días del mes de julio de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución


Secretario,

Abg. Doanalmy Roman.