REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000089
ASUNTO : RP01-D-2012-000089

RESOLUCIÓN DE ORDEN DE CAPTURA

Visto el oficio de esta misma fecha, suscrito por el Jefe del centro de Prisión Preventiva Cumana, Juan Ignacio Vera, mediante el cual informa de la evasión del sancionado XXXXXXXXXX, de esas instalaciones en fecha 26-07-2012 y revisadas las actuaciones se observa que el citado sancionado XXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD; previsto en el artículo 406 numero 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el adolescente: XXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD; previsto en el artículo 406 numero 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el adolescente: XXXXXX, se encuentra detenido desde el 30 de octubre de 2011 hasta el día de 26 de julio de 2012, fecha en que se evadió de las instalaciones del Centro de internamiento, estuvo detenido OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26), faltándole por cumplir UN (1) AÑO y ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) .
TERCERO: Dada la evasión del sancionado del sitio de internamiento, evidenciando su comportamiento que el mismo no esta en disposición de cumplir con la medida impuesta, es por lo que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que retome el cumplimiento de su sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes. y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD; previsto en el artículo 406 numero 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones deL CENTRO DE PRISION Preventiva cumana a los fines que continué con el cumplimiento de la medida de privación de libertad de que es objeto. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste y que de igual manera el mismo deberá ser recluido en el Centro De Prisión Preventiva Cumana. . Notifíquese a las partes. En Cumaná, a los treinta días del mes de julio de 2012-.
La Jueza de Ejecución

Abg. Yomari Figueras
La Secretaria

Abg. Doanalmy Román.