REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000181
ASUNTO : RP01-D-2011-000181
RESOLUCIÓN DE ORDEN DE CAPTURA
Visto el oficio de esta misma fecha, suscrito por el Jefe del centro de Prisión Preventiva Cumana, Juan Ignacio Vera, mediante el cual informa de la evasión del sancionado LUIS ANTONIO LOPEZ MAZA, de esas instalaciones en fecha 26-07-2012 y revisadas las actuaciones se observa que el citado sancionado XXXXXXX; quien fue sancionado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 07/06/2011, (folios 59 al 63, del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente, XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, por la comisión del delito de Robo Agravado EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal.-
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 16/05/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 03 de las actuaciones) hasta el día 03 de enero de 2012, estuvo privado siete (07) meses y diecisiete (17) días. En fecha 04-01-2012, se evadió del centro de reclusión, siendo capturado el 10-01-2011, por lo que hasta el 26 de julio de 2012, fecha en que nuevamente se evadió del citado centro, cumplió privado seis (06) meses y veintidós (22) días, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, .
TERCERO: Dada la evasión del sancionado del sitio de internamiento, evidenciando su comportamiento que el mismo no esta en disposición de cumplir con la medida impuesta, siendo reiterada su conducta de evasión, es por lo que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que retome el cumplimiento de su sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes. De igual manera por cuanto el mismo cumplió la mayoría de edad, de conformidad con el artículo 641 de la LOPNNA, deberá cumplir el resto de la sanción que le falta por cumplir en la Comandancia de la Policía de esta ciudad y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXXX; quien fue sancionado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía de Cumaná Estado Sucre, lugar donde deberá cumplir el resto de la sanción impuesta, conforme al articulo 641 ejusdem. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste y que de igual manera el mismo deberá ser recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad. . Notifíquese a las partes. En Cumaná, a los treinta días del mes de julio de 2012-.
La Jueza de Ejecución
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria
Abg. Doanlamy Román.
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