REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000082
ASUNTO : RP01-D-2010-000082


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX.

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se inicio al adolescente XXXXXXXXXXXX; fue sancionado a cumplir Tres (03) años y Ocho (08) meses de privación de Libertad por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito y Ocultamiento de arma de Fuego, y dado que el mismo ha acreditado el cumplimiento de la medida que cumple de reglas de conducta, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 08/10/2010, (folios 178 al 181, de la 1era. Pieza Procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuero, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses, y visto que estuvo privado de libertad desde el día 05/08/2010 hasta el día 28-03-12; cumplió detenido UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) días, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) DIAS.
TERCERO: En fecha 28-03-2012, se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta, la cual deberá cumplir por el lapso de dos (02) años, dado que este es el limite máximo de cumplimiento conforme el articulo 624 de la LOPNNA.
CUARTO: El sancionado consigno en fecha 05-06-2012 constancia de trabajo de fecha 21-05-12,cursante al folio 127 de la 2da pieza, que lo acredita como ayudante de refrigeración desde el 15 de abril de 2012, en la FUNDACION JAVIER BOTERO y ratificada el 23 de julio de 2012, cursante al folio 131 de la 2da pieza, donde se deduce que aun labora en dicha fundación, en razón de ello lleva de trabajo hasta el 23-07-12, TRES (03) MESES OCHO (08) DIAS por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTIDOS(22) DIAS.

DISPOSITIVA

Es por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el computo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, cumple medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años (por sustitución de privación de libertad) , por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuero, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, donde se determino que lleva cumplido hasta el 23-07-12 TRES (03) MESES OCHO (08) DIAS por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTIDOS(22) DIAS de la medida de reglas de conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente XXXXXXXXXX quien cumple medida de cumple medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años (por sustitución de privación de libertad) , ha cumplido hasta el 23-07-12 TRES (03) MESES OCHO (08) DIAS por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTIDOS(22) DIAS. Líbrese boleta al sancionado, XXXXXXXX. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio de 2012.

ABG. YOMARI FIGUERAS.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTE.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.