REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000175
ASUNTO : RP01-D-2008-000175
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 09-06-2008, (folio 86, 1era pieza), el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, sanciono al adolescente XXXXXXXXX, a dos (02) años de privación de libertad por la comisión del delito de coautor en la comisión del delito de robo agravado cometido por medio de amenazas a la vida en grado de frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 y segundo aparte del artículo 80 ambos de la mencionada ley penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. En fecha 08-07-2008, (folio 113, 1era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto de la sanción el adolescente en fecha 23-07-2008, (folio 124, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 30-01-2009, (folio 175, 1era pieza), este Juzgado efectuó revisión y sustituyó la medida privativa de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de reglas de conducta, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días.
TERCERO: En fecha 08/12/2010 (folios 40 al 44, 2da pieza), se dectreto el cese de la medida de Libertad Asistida.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 13-10- se observa que el sancionado cumplió de la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, dada la constancia de servicio suscrita por el Capitán de Corbeta, donde se evidencia que el adolescente de auto, ciertamente es miembro activo de la Fuerza Armada Nacionales Bolivariana desde Enero 2011 hasta el día 01/06/2001, ( folios 54 la 56 2da pieza), por lo que le faltaría por cumplir Ocho (08) meses y Veinticinco (25) días , en razón de ello es por lo que se insta al sancionado, los fines que consigne constancia de trabajo o estudio actualizado, o constancia de haber culminado el servicio militar a los fines de acreditar la totalidad de la medida de reglas de conducta que aun le falta por cumplir.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de coautor en la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 y segundo aparte del artículo 80 ambos de la mencionada ley penal, cometido en perjuicio del ciudadano Cruz José Márquez Velásquez, donde se determino que le faltaría por cumplir Ocho (08) meses y Veinticinco (25) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes en la que se les informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXXXX y se determino que de la sanción de reglas de conducta que debía cumplir por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días, ha cumplido seis (06) meses por lo que le faltaría por cumplir Ocho (08) meses y Veinticinco (25) días. Líbrese boleta al sancionado en la que se les informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue y se determino que de la sanción de reglas de conducta que debía cumplir por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días, ha cumplido seis (06) meses por lo que le faltaría por cumplir Ocho (08) meses y Veinticinco (25) días, en razón de ello es por lo que se insta al sancionado, los fines que consigne de inmediato constancia de trabajo o estudio actualizado, o constancia de haber culminado el servicio militar a los fines de acreditar la totalidad de la medida de reglas de conducta que aun le falta por cumplir, dado que la ultima constancia que presentó fue el 01-06-11, de prestación de servicio militar.
En Cumaná; a los treinta días del mes de julio de 2012.
Abg, Yomari Figueras
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Doanalmy Román.
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