REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000484
ASUNTO : RP01-D-2010-000484
ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agrava; quien fue sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años por la comisión del delito Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21/02/2011, (folios 78 al 83, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Enrique Acosta.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años visto que se encuentra privado de libertad desde el día 29/12/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 07 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 27/07/2012; tiene detenido UN(01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) días, faltándole por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, los cuales vencerán el 29/12/2012.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, donde se determinó que ha cumplido de la medida de privación de libertad UN(01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) días, faltándole por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, los cuales vencerán el 29/12/2012. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el sancionado de auto quien cumple medidas de privación de libertad por el lapso DOS (02) AÑOS, lleva privado de la libertad UN(01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) días, faltándole por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, los cuales vencerán el 29/12/2012... Cúmplase. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Doanalmy Román
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