Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 27 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000251
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: POSESIÒN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien quedó obligado a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en culminar estudios y realizar una actividad laboral y escrito donde solicita la practica de cómputo, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en culminar sus estudios y realizar una actividad laboral,.
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXX fue detenido desde el 12-07-2008 al 14-07-2008, estuvo detenido tres días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISIETE DÍAS.
TERCERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXX, consignó constancias de estudios de fecha 26 de junio de 2009, 03-12-2009 y 12-abril 2010 que cursa a los folios 142,147 y 161 de las actuaciones donde se evidencia que cursaba para la fecha 5to año Bolivariano en el LICEO BOLIVARIANO CREACION ARAPO, cursando un año escolar, dando cumplimiento a la medida impuesta.
TERCERO: Se observa del computo anterior que el sancionado que el sancionado XXXXXXXX, ha cumplido satisfactoriamente la medida de reglas de conducta por mas del tiempo impuesto como sanción, dado que se indicio en estudios a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del el estudio y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXX; por la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien quedó obligado a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en culminar estudios y realizar una actividad laboral y escrito donde solicita la practica de cómputo,; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. Doanalmy Román.
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