REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000034
ASUNTO : RP01-D-2008-000034


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX.

revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXX, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso) y por cuanto ha transcurrido el tiempo y ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 14-09-2010, (folio 193, 5ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de coautor en el delito de homicidio calificado cometido con alevosía, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, y estuvo detenido desde el día 24-01-2008 al 12-03-2008, es decir estuvo detenido un (01) mes y diecisiete (17) días, posteriormente fue privado nuevamente de su libertad en fecha 19-08-2010 permaneciendo privado de libertad hasta el día de 08-03-2012(fecha en que se sustituyo la privación de libertad por libertad asistida) , es decir un (01) año, seis (06) meses y diecinueve (19) días, para un total de privación de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS s, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS.
TERCERO: El sancionado debe cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS.
CUARTO: El sancionado XXXXXX, inicio el cumplimiento de la medida en fecha 11-04-2012, tal como se evidencia al folio 161 de la seta pieza y ha continuado con el cumplimiento lo que se desprende de los oficios emanados del SAPINAES y las constancias consignadas por el sancionado by que cursan a los folios 163,165,168, 171 y 173 de la sexta pieza, por lo que desde el mes de abril hasta el mes de junio ha cumplido tres (03) meses de la medida y le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS.


DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXX, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso) quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses; siendo sustituida por y la medida de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, de la cual ha cumplido hasta el mes de junio ha cumplido tres (03) meses de la medida y le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor de la adolescente, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2012 tres (03) meses, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXX, en la que se le informe que se le practico cómputo en la causa que se le sigue, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de junio 2012 tres (03) meses, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que se insta a que continúe con el cumplimiento de la medida. En Cumana; a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2012. .Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanlmy Román.