REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000025
ASUNTO : RP01-D-2006-000025
AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Vista la Constancia de trabajo consignada por la sancionada xxxxxxxxxx; a quien se le sigue causa por ante este Juzgado, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, se observa:
PRIMERO: En fecha 17-07-2006, (folio 189, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó de manera unánime a la adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por lapso de cinco (05) años, por el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Posteriormente en fecha 09-04-2007, (folio 93, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 13-04-2007 ( folio 101, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 10-08-2007, (folio 155, 2da pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procedió a revisar la medida de Privación de Libertad, sustituyendo dicha medida, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente las mismas en la incorporación de la adolescente al Sistema Educativo, y al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, igualmente tiene prohibición expresa de Traficar con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como Consumir dicha Sustancias, dichas medidas fueron impuestas por el lapso de dos (02) años, contados a partir de la fecha de imposición de las mismas, y deberán cumplirse en forma simultanea.
TERCERO: En fecha 23 de Febrero de 2010, se efectuó computo y se decreto el cese de la medida de libertad asistida a la sancionada xxxxxx y se determino que de la medida de reglas de conducta le faltaba por cumplir once (11) meses y tres (03) días.
CUARTO: Vista la constancia de trabajo expedida por CONSEJO COMUNAL SECTOR MOLE-PIEDRA de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, consignada en esta misma fecha, donde se evidencia que la misma ha trabajado por un lapso de un (01) año y siete (07) meses con la Sra. xxxxxx, encargada de una bodega en dicha comunidad, se observa que la misma dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, dado que si le faltaba por cumplir once (11) meses y tres (03) días y trabajo por un lapso de un (01) año y siete (07) meses, cumplió con creces la sanción impuesta.
QUINTO: De lo anterior se desprende que la sancionada ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo estudiando y trabajando, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si la sancionada xxxxxxxx, cumplió con la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta el cese de la medida de reglas de conducta por cumplimiento de la misma a la joven adulta xxxxxxxx; quien fuere sancionada por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, conforme a los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta de notificación a las partes en las que se les haga saber que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta a la sancionada xxxxxxx, conforme a los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, por cumplimiento de la misma. Líbrese boleta informativa a la sancionada en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta, conforme a los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Así se decide en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2012.
Juez de Ejecución- Sección Adolescentes
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.
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