REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000242
ASUNTO : RP01-D-2008-000242

ACTUALIZACION DE COMPUTO

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes XXXXX Y XXXXXXX; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y los sancionados no han consignado constancia actualizada que acredite el cumplimiento de la medida, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO: En fecha 17-07-2009, (folio 114, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto en el articulo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Escuela Pública Luisa Blanco De Ramírez. Sanción que consiste en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral; así como se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
En fecha 11-08-2009, (folio 136, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXX del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 23-09-2009 (folio 145, 1era pieza).
SEGUNDO: Del ultimo computo de fecha se desprende que a los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXX, habían cumplido hasta el mes de mayo de 2010, ocho (08) meses de la sanción impuesta, faltándole por cumplir cuatro (04) meses de la medida de reglas de conducta.
TERCERO: A lo fines de actualizar el cómputo se observa que los sancionados no han consignado constancias de estudio actualizada o de haber culminado el año escolar que cursaban en esa oportunidad, en razón de ello aun le falta por cumplir cuatro (04) meses de la medida de reglas de conducta.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto en el articulo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Escuela Pública Luisa Blanco De Ramírez, donde se determino que han cumplido (hasta el mes de mayo de 2010) ocho (08) meses de la sanción impuesta, faltándole por cumplir cuatro (04) meses de la medida de reglas de conducta Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, a objeto de informarle que se efectuó cómputo, en la causa que se le sigue a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXX, donde se determino que han cumplido (hasta el mes de mayo de 2010) ocho (08) meses de la sanción impuesta, faltándole por cumplir cuatro (04) meses de la medida de reglas de conducta.
Líbrese boleta de citación a los adolescentes sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXX, en las que se le informe del cómputo actualizado donde se determino que han cumplido (hasta el mes de mayo de 2010) ocho (08) meses de la sanción impuesta, faltándole por cumplir cuatro (04) meses de la medida de reglas de conducta, en razón de ello deberán presentar de manera inmediata constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines de completar el cumplimiento de la sanción, dado que la ultima constancia de estudio fue presentada en mayo de 2010.En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2012.

Abg. Yomari Figueras
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.