Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000003
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: XXXXXXXXXXXX.
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 04 DE LULIO DE 2012, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXX, por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS y dado que el Juez de Juicio no le dio contenido a la sanción; las mismas consistirán en consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 02-01-2008 al 03 de enero de 2008, por un lapso de dos (02) días; nuevamente detenido con motivo de orden de captura el 29-11-2011 HASTA EL 23 01-12-06-2010 , estuvo detenido un (01) mes y veinticuatro (24) días, para un total de privación de libertad de un (01) mes y veintiséis (26) días faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO(04) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el lapso que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 07-08-2012 a las 10:45 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXXX, por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS y le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO(24) DÍAS, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al S.A.P.I.N.A.E.S, donde deberá acudir una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos meses durante el LAPSO RESTANTE a saber DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO(24) DÍAS de la misma; así como la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, todo con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 07-08-2012 a las 10:45 am. Líbrese boleta de citación al sancionado para el día el 07-08-2012 a las 10:45 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo o estudio y haber acudido al programa de libertad asistida. Líbrese oficio al SAPINAES, informando que el sancionado XXXXXXXX, deberá cumplir por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS la medida de libertad asistida, por lo que acudirá a esa Institución, una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos meses durante el lapso restante a saber DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la misma. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
Abg. Doanalmy Román.
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