REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000324
ASUNTO : RP01-D-2011-000324

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente XXXXXXXXX; Quien fue sancionado a cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21/11/2011, (folios 219 al 224, 1ra pieza del expediente), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y se encuentra privado de libertad desde el día 11/09/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 01 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 20/07/2012; tiene detenido diez (10) meses y nueve(09) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días, los cuales vencerán el 11/01/2015.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXX; Quien fue sancionado a cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX; donde se determinó que ha cumplido diez (10) meses y nueve(09) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días, los cuales vencerán el 11/01/2015. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX quien cumple medida de privación de libertad por el lapso TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lleva privado de la libertad diez (10) meses y nueve(09) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días, los cuales vencerán el 11/01/2015. Cúmplase. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras




El Secretario,
Abg. Doanlmy Román.