REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000150
ASUNTO : RP01-D-2011-000150

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Visto el escrito presentado por la Dra: Beatriz Planez, donde solicita la practica de computo de la sanción en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXXX. Este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 20/05/2011, (folios 58 al 66 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXXX.-
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, y estuvo privado de libertad desde el día 24/04/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 03/01/2011; por un periodo de OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS. En fecha 04-01-12 se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná siendo Capturado el 07-01-12 hasta el 23 de abril de 2012. Estuvo privado TRES (03) MESES y DIECISEIS (16). En fecha 24-04-12 nuevamente se evadió, siendo recapturado el 11 de junio de 2012 hasta el día de hoy 20 de julio de 2012, lleva detenido UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS, para un total de sanción cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS los cuales vencerán el 16-10-2013.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.; donde se determinó que ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS los cuales vencerán el 16-10-2013. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente XXXXXXXXXX quien cumple medida de privación de libertad por el lapso DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS los cuales vencerán el 16-10-2013. Líbrese boleta informativa al sancionado, quien se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumana. Cúmplase. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio de 2012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras


El Secretario,
Abg. Doanalmy Román