Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000063
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMÁN

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las presentes actuaciones se observa, que el sancionado XXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES; presento constancia de trabajo para acreditar el cumplimiento de la medida, se observa:
PRIMERO: En fecha 21-07-2011, (folios 84 al 88 del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, por el delito de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal. Sanción que consistirá en que la sancionada realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 05/03/2010 ( según acta policial cursante folio 1 del expediente), hasta el día 06/03/2010 (según de boleta de libertad cursante al folio 20 del expediente) fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad es decir que estuvo detenida un (01) día, quedando por cumplir el lapso de Dos(02) meses y Veintinueve (29) días.
TERCERO: Corre inserto al folio 113 constancia de trabajo de fecha 05-10-2011,que acredita al sancionado XXXXXXXXXXXX , como agricultor en la propiedad del ciudadano Rafael Hernández, por el lapso de un (01) año y tres meses, y si el mismo debía cumplir la medida por el lapso de Dos(02) meses y Veintinueve (29) días, ha cubierto con creces el quantum de la sanción, satisfactoriamente la medida de reglas de conducta por mas del tiempo impuesto como sanción, dado que trabaja en la agricultura a los fines de lograr sustento personal y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 482 del COPP, se efectuó computo de la sanción que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX, por el lapso de tres meses, donde se determinó que cumplió la totalidad de la misma. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución


El Secretario,
Abg. Doanalmy Román.