REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000407
ASUNTO : RP01-D-2011-000407
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones y vistas las constancias presentadas por la defensa del adolescente XXXXXXX; SANCIONADO por estar incurso en la comisión del delito de trafico de estupefacientes en la modalidad de distribución menor, previsto en el articulo 31 de la LOCTISEP en perjuicio de la colectividad, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción de oficio, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 28/09/2010, (el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Nueva Esparta, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de trafico de estupefacientes en la modalidad de distribución menor, previsto en el articulo 31 de la LOCTISEP en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el XXXXXXXXXX permaneció privado de su libertad un año un mes y diecinueve días, a saber desde el día 29/08/2010 hasta el día 17/10/2011 fecha en al cual el Juzgado de Ejecución Adolescente de Nueva Esparta revisa la sanción y la sustituye por Reglas de Conducta por el lapso de diez (10) meses y once (11) días, consistente en trabajar y estudiar.
TERCERO: Que de ultimo computo efectuado el 14-05-2012, se determinó que al sancionado había cumplido de la sanción hasta el mes de marzo (05) meses y le faltaba por cumplir (05) meses y once (11) días.
CUARTO: En fechas 20 de junio y 11 de julio de 2012, fueron consignadas constancias de estudio que rielan a los folios 90 y 93 donde se evidencia que el sancionado continua estudiando en la U E NUEVA ANDALUCIA, EN EL SEPTIMO SEMESTRE de EDUCACION MEDIA GENERAL, año escolar 2011-2012 habiendo cumplido de la sanción desde abril hasta el 04 de julio fecha de la ultima constancia tres (03 )meses y cuatro (04) días, que restados de los cinco (05) meses y once (11)días, que debía cumplir, le falta de cumplimiento de sanción dos (02) meses y siete (07) días y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX, quien cumple la medida de Reglas de Conducta por el lapso de diez (10) meses y once (11) días, de la cual se determino que ha cumplido hasta el 04 de julio de 2012 ocho (08) meses y cuatro(04) dias, le falta por cumplir dos (02) meses y siete (07) días .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizo computo en la presente causa y se determino que el adolescente XXXXXXXX, quien cumple la medida de Reglas de Conducta por el lapso de diez (10) meses y once (11) días, ha cumplido hasta el 04 de julio de 2012 ocho (08) meses y cuatro (04) días, le falta por cumplir dos (02) meses y siete (07) días.
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le actualizo el cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino ha cumplido hasta el 04 de julio de 2012, ocho (08) meses y cuatro(04) días, le falta por cumplir dos (02) meses y siete (07) días.
En Cumana; a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2012.
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.
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