Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000046
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXX
DELITOS: HURTO CALIFICADO
SECRETARIO: ABG. DOANLMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 6 de Julio de 2012, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXX; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES, consistentes en 1consistente en trabajar o estudiar a los fines de que entienda que la conducta acogida no es la mas a adecuada a los canones sociales y que con ello logre un cambio en el modo de vida, así como abstenerse de fomentar problemas a la víctima XXXXXXXXX y tener una residencia fija.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 12-02-2011 HASTA EL 12-02-2011, estuvo detenido un días
, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 01-08-12 a las 11:15 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXXXXX; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY RAFAEL LISTA RIVAS; quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES, consistentes en 1consistente en trabajar o estudiar a los fines de que entienda que la conducta acogida no es la mas a adecuada a los canones sociales y que con ello logre un cambio en el modo de vida, así como abstenerse de fomentar problemas a la víctima XXXXXXXXXX y tener una residencia fija.; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el -01-08-12 a las 11:15 AM. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 01-08-12 a las 11:15 AM, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo o estudio actualizada. Cúmplase.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
Abg. Doanalmy Román
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