REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000369
ASUNTO : RP01-D-2008-000369
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Sancionado: XXXXXXXXX
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Hurto con Destrezas, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado acredito su cumplimiento, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07/10/2009 (folios 155 al 158, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX; a cumplir Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de Hurto con Destrezas, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX. Sanción que consistirá en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral; así como se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. En fecha 27/10/2009, (folios 175 al 177 de la 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 06/11/2009 (folios 183 al 184 de la 1era pieza).
SEGUNDO: Que del cómputo efectuado en fecha 22-02-2011, se determino que al sancionado le faltaba por cumplir cuatro (04) meses de la sanción.
TERCERO: Que en fecha 17-03-2011, la defensa solicito la prescripción de la sanción de reglas de conducta, conforme al artículo 616 de la LOPNNA.
CUARTO: De la revisión de las actas se observa que a los folios 53 al 61- 63 al 69 17 de la 2da pieza procesal, resultas de seguimiento de la Medida por parte de la Lic. Idailys Espinoza, Miembro Auxiliar del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, donde reporta el seguimiento de la medida que cumple el joven XXXXXXXX, siendo el ultimo informe de fecha abril de 2011; por lo que se desprenden de dicho informe, que el sancionado de autos labora como buhonero en el Boulevard 5 de Julio de Barcelona; estado Anzoátegui , dando fe de las visitas que ha realizado y de la actividad que Realiza el joven como vendedor de jugos desde el mes de noviembre de 2010, por lo que hasta el mes de abril, cumplió seis(06) meses de trabajo y si el mismo fue sancionado a cumplir seis (06) meses, a la presente fecha dio cumplimiento total a la medida, lo que denota que ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando así la finalidad educativa del mismo ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando así la finalidad educativa del mismo, en razón de ello, lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA y declarar sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción hecha por la defensa .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción hecha por la defensa en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de hurto con destreza, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, y DECRETA el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de SEIS (6) MESES debía cumplir el referido sancionado por cumplimiento de la misma; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA concatenado con el 645 ejusdem . Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se declaro si lugar sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción hecha por la defensa en la presente causa seguida a XXXXXXX y en su lugar se DECRETO el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de SEIS (6) MESES debía cumplir el referido sancionado. Por haber dado cumplimiento de la misma; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA concatenado con el 645 ejusdem. Líbrese boleta al sancionado de autos, en la que se le informe que se DECRETO el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de SEIS (6) MESES debía cumplir el referido sancionado, por haber dado cumplimiento a la misma; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA. Líbrese oficio a la Lic., Idailys Espiniza, Miembro Auxiliar del equipo multidisciplinario del Tribunal de Responsabilidad Penal de adolescente se DECRETO el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de SEIS (6) MESES debía cumplir el referido sancionado, por haber dado cumplimiento a la misma; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA concatenado con el 645 ejusdem. Cúmplase.- Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2012.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Secretaria.
Abg. Doanalmy Román
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