Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000251
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADA: XXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA

Visto el computo de esta misma fecha en la presente causa seguida a la sancionada XXXXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir con medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; donde se determinó que la la sancionada dio cumplimiento a la medida de libertad asistida se presento en esa institución el mes de abril de 2012, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 15-11-2010, (folio 108, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que la sancionada se mantenga o incursione en el sistema educativo, realizar cursos de su interés o trabajar, lo cual deberán acreditar ante este Tribunal de Ejecución; recibir orientaciones ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, XXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 06-08-2009 hasta el 14-08-2009, es decir que estuvo detenida nueve (09) días y visto que fue sancionada a cumplir de manera simultánea un (01) año de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, se observa que le faltaba por cumplir de ambas el lapso de once (11) meses y veintiún (21) días.
TERCERO: Del computo efectuado en esta misma fecha se determino que la sancionada XXXXXXXXX, cumplió con la totalidad de la medida de libertad asistida, recibiendo orientaciones hasta el mes de junio de 2012, dando así por terminado el cumplimiento de la medida que le fue impuesta, por lo que se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, seso por lo que si la sancionada XXXXXXXXXXX , cumplió con la medida LIBERTAD ASISTIDA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía la sancionada XXXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir con medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad,; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido la totalidad de dicha medida Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida XXXXXXXX. Líbrese boleta a la sancionada en la que se les informe que se decreto el cese de la medida de libertad asistida en razón de ello no acudirá mas ante el SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida XXXXXXXX, en razón de ello no acudirá más a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto.
Así se decide en Cumaná, a los diez (10) días del mes de julio de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución


Secretario.
Abg. Doanalmy Román.-