REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000148
ASUNTO : RP01-D-2009-000148


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE PARCIAL
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente sancionada XXXXXXXXXX, quien fue sancionada por la comisión de un delito contra la Colectividad, ha transcurrido el tiempo y ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 01/07/2009, (folio 119, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses; por su participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: En fecha 26/02/2010, (folio 232, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo en la presente causa seguida a la sancionada XXXXXXXXX, y deja plasmado que la sancionada, lleva detenida nueve (09) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y diez (10) días y se revisó y sustituyo la medida de privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, TERCERO: En fecha 28-11 (folio 35 al 38 2da pieza), se decretó el cese de la medida de libertad asistida, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
CUARO: En relación a la Medida de regla de conducta, se observa que cursa al (folio 18 de la 2da pieza procesal), constancia suscrita por el ciudadano XXXXXXXXX, Gerente Administrativo del Centro de Conexiones OM COMPUTER de fecha 15/11/2010 en la que hace constar que la sancionada de autos presta sus servicios para esa empresa desde el día 01/08/2010, desempeñando el cargo de operadora de cabina; lo que indica que ha acreditado el lapso de tres (03) meses y catorce (14) días, al restársele dicho lapso al tiempo que le falta por cumplir, a la fecha le faltaría por cumplir cuatro (04) meses y veintiséis (26) días de la medida de Reglas de conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente sancionada XXXXXXXXXX, quien fue sancionada a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses; por su participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad y se determino que de la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de ocho (08) meses y diez (10) días, ha cumplido tres (03) meses y catorce (14) días, por lo que le falta por cumplir cuatro (04) meses y veintiséis (26) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor de la adolescente, informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple la sancionada XXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta tres (03) meses y catorce (14) días, por lo que le falta por cumplir cuatro (04) meses y veintiséis (26) días. Líbrese boleta de citación a la sancionada XXXXXXXX, en la que se le informe que se le practico cómputo a su sanción donde se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta tres (03) meses y catorce (14) días, por lo que le falta por cumplir cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, por lo que debe presentar de inmediato constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de cuatro (04) meses y veintiséis (26) días que le falta por cumplir , ya que la ultima constancia de trabajo presentada fue el 27 de enero de 2011 y debe dar cumplimiento total a la medida impuesta. En Cumana; a los diez (10) días del mes de julio de 2012. .Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanlmy Román.