REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000157
ASUNTO : RP01-D-2011-000157
AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR Y NIEGA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA.
Vista la solicitud presentada por el defensor privado Abg. ALBERTO GONZALEZ, quien actúa como defensor del adolescente XXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad numero VXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXX, quien se encuentra privado de libertad, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el articulo 406 numeral 1ro del código penal, en concordancia con el articulo 458 ejusdem, en contra del el ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ LONGART (Occiso). Quien solicita a este tribunal una medida cautelar sustitutiva de libertad, o la imposición de una medida menos gravosa, prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que ha transcurrido mas del tiempo establecido en el parágrafo 2do del articulo 581 Ejusdem, ya que desde que se decreto la detención a sus defendidos, para asegurar la comparecencia al juicio, han pasado mas tres (03) meses y que hasta la presente fecha no ha concluido el proceso por sentencia condenatoria.- Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 01/05/2011, (folios 40 al 45 1ra pieza procesal), se solicito Orden Judicial de Aprehensión, presentad por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente XXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha: 01-10-1995, Estudiante, titular la de la cedula de identidad Nº XXXXXX, con domicilio en XXXXX, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el articulo 458 ejusdem, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ LONGART. (Occiso).
SEGUNDO: En fecha 06/03/2012, (folios 95 al 100 de la 1ra pieza procesal), en audiencia de imposición de captura y a su vez audiencia de presentación de detenido se decretó la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente XXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha: 01-10-1995, Estudiante, titular la de la cedula de identidad Nº XXXXXX, con domicilio en XXXXX; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el articulo 458 ejusdem, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ LONGART, (Occiso), a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: En fecha 10/05/2012, (folio 203 al 208 1ra pieza procesal), en audiencia preliminar se acordó el enjuiciamiento del adolescente XXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el articulo 458 ejusdem, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ LONGART, (Occiso).
CUARTO: En fecha 30/05/2012, (folio 25 2da pieza procesal), oportunidad fijada para realizar la CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO en la presente causa, no se efectuó el traslado del adolescente, XXXXXXXX, desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, no compareció la víctima ni el quórum de candidatos llamados a participar como escabinos.
QUINTO: En fecha 13/06/2012, (folio 53 2da pieza procesal), no se efectuó el traslado del adolescente: XXXXXXXXX desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, ni los candidatos llamados a participar como escabinos.
SEXTA: En fecha 22/06/2012, (folio 74 2da pieza procesal), En virtud del señalamiento de la disposición final en el último segundo aparte in fine de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la eliminación de los Tribunales Mixtos, este Tribunal ACORDO dejar sin efecto lo establecido en fecha 15 de junio del presente año, en el cual fijó para el día 27 de Junio de 2012 a las 8:30 a.m. Constitución de Tribunal Mixto. En razón de esto se observa que el Tribunal competente para conocer es un TRIBUNAL UNIPERSONAL, por lo que se acordo fijar el día 11 de Julio de 2012 a las 9:30 a.m., acto de JUICIO.
SEPTIMO: En fecha 11/07/2012, (folio 96 2da pieza procesal), En virtud que el Tribunal de Juicio Adolescente fijo audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día de hoy 11 de Julio de 2012 a las 09: 30 a.m. Y la misma no se realizo, por lo que este Tribunal se encontraba en continuación de Juicio en la causa RP01D-2012-000095.
De la revisión de las actas, observa este Tribunal de Juicio Penal Adolescentes, que los continuo diferimiento en la presente causa, se ha debido a causas imputable al acusado de autos, razón por lo que no, se ha cumplido con lo que establece el articulo 581 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera quien aquí suscribe, que como es inimputable al Tribunal, por lo que lo ajustado a derecho es negar la solicitud presentada por la defensa privada de la solicitud del cambio de medida o de medida de libertad a sus auspiciados de autos.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar y niega la solicitud presentada por la defensa privada, Abg. ALBERTO GONZALEZ, quien actúa como defensor del adolescente XXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha: 01-10-1995, Estudiante, titular la de la cedula de identidad Nº XXXXXX, con domicilio en XXXXX, quien se encuentra privado de libertad, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el articulo 406 numeral 1ro del código penal, en concordancia con el articulo 458 ejusdem, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ LONGART, (Occiso), Todo de conformidad con lo establecido con en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boletas de notificación a la fiscalia sexta del ministerio publico, a la defensa privada, al sancionado y a la dirección del SAPINAES, de la presente decisión, de conformidad con el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Rossanna Hernández.-
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