REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000215
ASUNTO : RP01-D-2012-000215

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de julio del año dos mil doce (2012), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000215, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA; y el detenido de autos, previo traslado desde el IAPES.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxxquien fuera detenido, en virtud que en fecha 08/07/2012, siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al IAPES, ya que el mismo se encontraba en una cancha del sector la chica del Municipio Bolívar del Estado Sucre, lanzando objetos contundentes, piedras y botellas, apersonándose funcionarios adscritos al IAPES, es cuando el adolescente emprende veloz huida, y a minutos, es alcanzado por los funcionarios, contra quienes se tornó con una actitud agresiva, por lo que procedieron a practicar la detención del adolescente, previa imposición de sus derechos establecidos en los artículos 125 del COPP y 654 de la LOPNNA. Esta representación fiscal considera que el hecho imputado se subsume en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ya que el delito precalificado por esta representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, solicito se le imponga al adolescente de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y NO querer declarar.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera, Abg. MILDRED GUERRA, quien alegó: “solicito la libertad, sin ningún tipo de medida de coerción, toda vez que de las actas procesales, solo existe un acta policial, donde los funcionarios actuantes señalan que el adolescente fue una de las personas que participó en el hecho, el cual no es suficiente para someterlo a la medida solicitada por el Ministerio Público. Igualmente dejo constancia que las actas de denuncia cursante a los folios 2 y 3, no están debidamente firmadas por las respectivas denunciantes. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 08/07/2012, siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al IAPES, ya que el mismo se encontraba en una cancha del sector la chica del Municipio Bolívar del Estado Sucre, lanzando objetos contundentes, piedras y botellas, apersonándose funcionarios adscritos al IAPES, es cuando el adolescente emprende veloz huida, y a minutos, es alcanzado por los funcionarios, contra quienes se tornó con una actitud agresiva, por lo que procedieron a practicar la detención del adolescente, previa imposición de sus derechos establecidos en los artículos 125 del COPP y 654 de la LOPNNA.
SEGUNDO: Igualmente se observa, que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: al folio 2, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana x; al folio 3, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana xxxxxx a los folios 5 y 6, cursan actas, mediante las cuales las denunciantes dejan constancia que no firmaron las denuncias cursantes en actas por cuanto fueron objeto de amenaza; al folio 7 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos; al folio 10, cursa Memorandum Nº 9700-174-SDC-1448, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el adolescente de autos NO presenta registros policiales.
TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la presente causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Puesto Policial de la Población de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; declarándose de esta manera sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se otorgue la libertad sin restricciones para su defendido. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la presente causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Puesto Policial de la Población de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese al Puesto Policial de la Población de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, para que se permitan las presentaciones del imputado de autos por ante ese Despacho y así mismo informe a este Tribunal, si el mismo incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ




LA SECRETARIA,

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ