REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000111
ASUNTO : RP01-D-2012-000111
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PRIVADA: ABG. ELOY RENGEL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: VIOLACIÓN
SECRETARIO: ABG. JAVIER RONDÓN
Realizada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-D-2012-000111, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio, Abg. Carmen Rondón; la Defensa, representada por el Abg. Eloy Rengel; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxno compareciendo la víctima de autos, habiendo dejado transcurrir un plazo prudencial de espera, se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia, que siendo las 9:23 AM, no compareció la víctima de autos. Así mismo, se dejó constancia que la Fiscal del Ministerio Público informó al Tribunal que se comunicó vía telefónica con la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien le manifestó que no iba a comparecer por temor a su vida, ya que la habían amenazado.
Visto lo manifestado por la representante fiscal; y dado que los derechos de las víctimas quedan representados por la fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del COPP, se procedió a realizar la audiencia preliminar, con prescindencia de ésta; a lo cual, las partes manifestaron su conformidad.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien acusó formalmente al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxx, antes identificado, haciendo a tal efecto, una narración clara, precisa y circunstanciada del tiempo, modo y lugar en cómo ocurrieron los hechos, específicamente, por los hechos ocurridos en fecha 01/04/2012, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx venía de la casa de su cuñado y cuando iba por la carretera, específicamente por la represa Cariaco, sintió que la agarraron dos personas por la parte de atrás y la llevaron a un monte, la tiraron al piso y abusaron de ella vía vaginal y vía anal, diciéndole que no dijera nada y que se quedara tranquila, valiéndose de un arma de fuego que tenían en la mano, procediendo la víctima a formular denuncia en fecha 02/04/2012, por ante la Estación Policial Ribero del Centro de Coordinación de Andrés Eloy Blanco de Cariaco, identificando a los presuntos autores como xxxxxxxxxxxxxxxxxx por lo que se constituyó una comisión de funcionarios que se trasladaron al sitio, en compañía de la víctima, en procura de los ciudadanos. Una vez en el lugar, ubicaron a los ciudadanos, a quienes les indicaron que se les practicaría una revisión corporal, amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles evidencia de interés criminalístico, e indicándoles que iban a quedar detenidos, no sin antes imponerlos de sus derechos, conforme a los artículos 125 y 255, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia sexual, previstos en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la imposición de la sanción a aplicar, solicito, de conformidad con el artículo 570 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se imponga al adolescente de autos, la sanción de Privación de libertad, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, todo de conformidad con el Artículo 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidos, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia, se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando la audiencia oral correspondiente. Asimismo solicito se decrete la medida de prisión preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, para garantizar las resultas del juicio. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al Imputado, una vez impuesto de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo eximen de declarar en causa propia y si desea hacerlo, puede realizarlo sin juramento ni coacción, manifestando el xxxxxxxxxxxxx: “yo ese día cuando la presunta violación estaba con la tía mía y su marido, como las 8:30, mi mamá sale y me llamó, para que le buscara las pastillas porque ella sufre de un ACV, luego yo le dije a mi mamá: espérate, ella me dice: vente que es hora de tomarme la pastilla, yo y mi primo nos fuimos a la casa porque yo estaba con el primo mío que también vive allí conmigo, después ella se toma la pastilla, nos acostamos como a las 9 ó 9:30 p.m. Al siguiente día, mi primo me dice: xxxxx dónde tú estabas anoche, le dije que aquí, porque morocho estaba golpeando a su mujer, después él abrió la puerta y se paró a ver la discusión y él dijo que después ellos agarraron hacia arriba, hacía un primo de él, a caerlo a golpes, porque la chama estaba diciendo que él la había violado. Luego él me dice que no me quiso despertar porque estaba dormido, él cerró la puerta y se acostó a dormir, después cuando me trajeron aquí, la señora esa le dijo a la PTJ, que el chamo aquel y yo no habíamos sido. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. ELOY RENGEL, quien expuso: “esta defensa, una vez escuchado el acto conclusivo presentado por la fiscal del Ministerio Público, difiere de su criterio, ya que si se analiza el referido escrito, se evidencia que son las mismas circunstancias con las cuales se privó a mi defendido de su libertad en la audiencia de presentación, de allí es que parte el irrespeto del Ministerio Público; si bien es cierto, que el Ministerio Público es el órgano de recepción de denuncia, no es menos cierto, que el Ministerio Público debe buscar los elementos que culpen y que exculpen; si se observan las actuaciones, no existe ni existió una investigación para verificar si el dicho de mi representado era cierto o no. Considera esta defensa, que el Ministerio Público ha actuada a instancia de acusación privada, sin respetar el derecho de todo procesado. En cuanto a los elementos probatorios promovidos por el Ministerio Público, considera esta defensa que sólo se cuenta con la denuncia de la persona que dice ser afectada y un acta policial, entre otras cosas, para que las mismas se admitan se debe analizar una serie de circunstancias, si se analiza el acta policial, la misma sólo describe cómo se produce la detención de mi representado. En cuanto a la inspección técnica, la misma no responsabiliza la conducta de mi representado en el hecho investigado; asimismo, no existen testigos que den fe de lo sucedido. El Ministerio Público debió, en la etapa de investigación, ampliar la denuncia realizada por la víctima, o un reconocimiento en rueda de individuos, aunado a lo manifestado, considero que es impropio lo manifestado por el Ministerio Público, referente a que la víctima le manifestó que había sido amenazada; el Ministerio Público, antes de emitir un señalamiento de esta índole, debe traer elementos probatorios, ya que perjudica la moral de mi representando y sus familiares; asimismo, este defensor se siente aludido, porque la fiscalía ha tomado como praxis, manifestar que se está amenazando a las víctimas. En cuanto a que se mantenga la privativa de libertad, considero que esta medida deber ser revisada, ya que el acto conclusivo precluye con la acusación, mi auspiciado puede cumplir la medida que a bien pueda imponérsele, esto, si tomamos en cuenta que el proceso penal es reeducativo, asimismo, considero que mi representado es acreedor de esta medida menos gravosa. De no compartir lo solicitado por la defensa, solicito que se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito presentado en su debida oportunidad, toda vez, que los testigos allí promovidos, tienen conocimiento de los hechos. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe, se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana x por los hechos ocurridos en fecha 01/04/2012, cuando la ciudadana x venía de la casa de su cuñado y cuando iba por la carretera, específicamente por la represa Cariaco, sintió que la agarraron dos personas por la parte de atrás y la llevaron a un monte, la tiraron al piso y abusaron de ella vía vaginal y vía anal, diciéndole que no dijera nada y que se quedara tranquila, valiéndose de un arma de fuego que tenían en la mano, procediendo la víctima a formular denuncia en fecha 02/04/2012, por ante la Estación Policial Ribero del Centro de Coordinación de Andrés Eloy Blanco de Cariaco, identificando a los presuntos autores como xxxxxxxxxxxpor lo que se constituyó una comisión de funcionarios que se trasladaron al sitio, en compañía de la víctima, en procura de los ciudadanos. Una vez en el lugar, ubicaron a los ciudadanos, a quienes les indicaron que se les practicaría una revisión corporal, amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles evidencia de interés criminalístico, e indicándoles que iban a quedar detenidos, no sin antes imponerlos de sus derechos, conforme a los artículos 125 y 255, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia sexual, previstos en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y por la Defensa, se admiten todas, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y como fueron indicadas el día de hoy.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP, declarándose se esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron dicha medida; aunado al hecho, que dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, se presume que el acusado pueda evadir el proceso, así como amedrentar a la víctima; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en lo que respecta a la solicitud de imposición de una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informó al acusado, del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el acusado JOANFRED GENOVI MOLINA BELLO, manifestó a viva voz: “Deseo ir a Juicio. Es todo”.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte del acusado xxxxxxxxxxxxxx Teléfono 0426-173.60.00; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 01/04/2012, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx venía de la casa de su cuñado y cuando iba por la carretera, específicamente por la represa Cariaco, sintió que la agarraron dos personas por la parte de atrás y la llevaron a un monte, la tiraron al piso y abusaron de ella vía vaginal y vía anal, diciéndole que no dijera nada y que se quedara tranquila, valiéndose de un arma de fuego que tenían en la mano, procediendo la víctima a formular denuncia en fecha 02/04/2012, por ante la Estación Policial Ribero del Centro de Coordinación de Andrés Eloy Blanco de Cariaco, identificando a los presuntos autores como xxxxxxxxxxxxxx por lo que se constituyó una comisión de funcionarios que se trasladaron al sitio, en compañía de la víctima, en procura de los ciudadanos. Una vez en el lugar, ubicaron a los ciudadanos, a quienes les indicaron que se les practicaría una revisión corporal, amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles evidencia de interés criminalístico, e indicándoles que iban a quedar detenidos, no sin antes imponerlos de sus derechos, conforme a los artículos 125 y 255, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia sexual, previstos en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se convoca a las partes, para que concurran en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxSe insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 del la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal. Líbrese boleta de prisión preventiva al acusado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER ROND
|