REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000434
ASUNTO : RP01-D-2011-000434

Visto el escrito suscrito por el Abg. Verselys González, en su condición de defensor privado del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANDRÉS GALANTÓN FRONTADO; mediante el cual consigna constancia de residencia y constancia de trabajo de su defendido, a los fines que se evalúe la posibilidad de un cambio de sitio de cumplimiento de las presentaciones, ampliación de las mismas y/o el cese definitivo. Al respecto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: En fecha 15-12-2011, este Tribunal impuso al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, conforme al artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal; y la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: El peticionario fundamenta su solicitud, en que su representado se encuentra cursando estudios de Ingeniería y se residenciará en Margarita, sector el Guamache, Villa El Rosario, Estado Nueva Esparta.
TERCERO: De la revisión a la causa se observa, que en fecha 13-06-2012, se dictó auto en el cual se acordó instar al x, o a su abogado defensor, para que consignaran por ante este Tribunal, constancia de estudio y carta de residencia debidamente actualizada, a los fines de evaluar su pedimento de posibilidad del cese de las presentaciones, y/o la ampliación o el cambio de lugar para el cumplimiento de las presentaciones por ante el Estado Nueva Esparta, ya que según la información aportada en la solicitud, xxxxxxxxxxxxxx con sede en esta ciudad de Cumaná, a nombre del prenombrado ciudadano, donde se deja constancia que el mismo desempeña el cargo de Ayudante de Carpintería desde el mes de abril del año 2012 hasta el día 26 de junio de 2012, fecha en la cual se expidió dicha constancia.
QUINTO: En fecha 03-07-2012, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes acordó notificar nuevamente, tanto al Abg. Verselys González, como al ciudadano xxxxxxxxx, para que consignaran por ante este Tribunal, constancia de estudio y carta de residencia debidamente actualizada, a los fines de evaluar el pedimento, toda vez, que las que habían sido consignadas indicaban su residencia y trabajo en la ciudad de Cumaná y según el solicitante, el adolescente estaba residenciado en el Estado Nueva Esparta.
SEXTO: en fecha 10-07-2012, el Abg. Verselys González consignó Carta Aval de Residencia del Municipio Tubores, Parroquia Los Barales del Estado Nueva Esparta, de la cual se desprende que el ciudadano Aly José Torres Hernández, tiene fijada su residencia en la Urb. Pablo Marval I, calle 1, casa N° 05, El Guamache, Parroquia Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, constancia que fue expedida, en fecha 19-06-2012; e igualmente consignó Constancia de Trabajo, emanada de la Empresa C&L consultores Gerenciales, con sede en el Estado Nueva Esparta, donde se refleja que el mencionado ciudadano, trabaja para esa firma, desde el día 01-06-2012, desempeñando el cargo de mensajero, hasta el día 04-07-2012, fecha en la cual se expidió dicha constancia.
SÉPTIMO: a criterio de quien suscribe, los documentos aportados por la defensa crean dudas en cuanto al lugar, tanto de residencia, como de trabajo del adolescente de autos, ya que las fechas establecidas en las constancias consignadas por el defensor privado Abg. Verselys González, coinciden entre sí, en lo que respecta a que el ciudadano Aly José Torres Hernández, reside y labora en dos ciudades distintas al mismo tiempo, resultando increíble para esta juzgadora, que una persona se encuentre residenciada y trabajando al mismo tiempo en dos ciudades. Además, que en el escrito de solicitud consignado en fecha 25-05-12, el adolescente manifiesta al tribunal que se le hace imposible venir a Cumaná, ya que no está trabajando sino estudiando; ahora bien, observa este Tribunal, que tal alegato se contradice cuando éste consigna constancias de trabajo y no de estudios.

De la revisión y análisis de las constancias consignadas lo procedente sería declarar sin lugar lo solicitado por la defensa, pues las mismas carecen de veracidad. No obstante, por cuanto de la revisión a la causa se observa, que hasta la presente fecha no ha sido presentado el acto conclusivo por parte de la representante del Ministerio Público, y que el adolescente de autos tiene impuesto un régimen de presentaciones cada quince días, desde diciembre del año 2011, este Tribunal considera que el mismo puede ser ampliado a cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la ampliación del Régimen de Presentaciones, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxx; en tal sentido, el lapso de presentaciones del adolescente de autos, queda establecido cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en el que se indique que el prenombrado adolescente se presentará por ante esa Oficina, cada 30 días. Notifíquese al solicitante y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,
Abg. Carlos González