REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000340
ASUNTO : RP01-P-2011-000340
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADA: INGRID DEL CARMEN MARCANO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 20 de Junio de 2012 según acta inserta a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y seis (66) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la ciudadana: INGRID DEL CARMEN MARCANO, venezolana, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.199, hija de Mileiza Marcano y Angel Vicente Narvaez residenciada en el Barrio Malariologia, calle Paraíso, casa 4, telefono 0293 4335067, Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada INGRID DEL CARMEN MARCANO, fue detenida el día 22 de ENERO del año 2011, según acta policial cursante al folio diez (10) de la única pieza procesal, hasta el día 19 de JULIO de 2011, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Cuarto de Juicio, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto la penada INGRID DEL CARMEN MARCANO, fue condenada a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana INGRID DEL CARMEN MARCANO, venezolana, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.199, hija de Mileiza Marcano y Angel Vicente Narvaez residenciada en el Barrio Malariologia, calle Paraíso, casa 4, telefono 0293 4335067, Cumaná Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación a la penada INGRID DEL CARMEN MARCANO, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciban la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.